Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C. S. L. M. Y OTRO DEMANDADO: G. C. B. s/INCIDENTE CIVIL
Número de expediente | CIV 069083/2011/1/CA003 |
Fecha | 29 Septiembre 2016 |
Número de registro | 163391241 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 69083/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: M., C.S.L.M. Y OTRO DEMANDADO:
G.C.B. s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a f. 72 por la ejecutada y a f. 79 por las letradas ejecutantes del convenio de honorarios homologado a f. 31. Ambos recursos están dirigidos contra la resolución dictada a fs.
71/vta., mediante la que se dispuso trabar embargo sobre los fondos existentes en los autos principales por los montos allí establecidos.
El memorial que sustenta el primer recurso arriba enumerado corre agregado a fs. 74/75vta. Allí la recurrente expresa que pronunciamiento no ha aclarado que la medida dispuesta no debe alcanzar a los fondos correspondientes a las menores de edad. Señala al respecto que las sumas correspondientes a la impugnante y sus hijas están depositadas en una misma cuenta de autos. Añade que no existe diferenciación de montos respecto de las beneficiarias y las últimas nombradas no son responsables del pago de los honorarios.
El memorial ha sido contestado a fs. 80/81.
La restante vía recursiva ha sido fundada a fs. 84/85vta.
Incluye el pedido de nulidad de la resolución en crisis, afirmando que se dictó sin haberse sustanciado el escrito de fs. 60/66. Prosigue afirmando que la resolución ha efectuado una interpretación ilógica, parcializada y contraria a la verdad objetiva de la cláusula segunda del convenio homologado. En ese sentido sostiene que lo decidido en el pronunciamiento recurrido en orden a limitar el monto del embargo y lo dispuesto con relación al remanente resulta improcedente.
El referido memorial fue contestado a f. 88.
Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24702183#163391241#20160929145346064
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Habiéndose reseñado las constancias relativas al trámite de los recursos interpuestos, nos abocaremos al tratamiento de la cuestión.
En primer lugar habremos de señalar que los escritos de fs. 77/78, 79 y 80/81, mediante los cuales la abogada C.S.L.M. se presenta como gestora procesal de la letrada
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A. B. no serán considerados en el carácter que invoca la primera de las nombradas.
Es que de las constancias de autos surge que esa figura procesal de excepción ya fue utilizada por la misma profesional en...
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