Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 30 de Agosto de 2016, expediente CIV 058216/2010/1

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “P.M.E. Y OTROS C/ INNOVACIONES EN SALUD SA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ MEDIDAS PRECAUTORIAS" (J.H.)

EXPTE. N° 58.216/2010/1 -J. 78-

RELACIÓN N° 058216/2010/1/CA002 Buenos Aires, agosto de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a tenor del recurso articulado por la accionante contra el decisorio obrante en copia a fs. 149 bis, en tanto amplía el embargo preventivo.-

  2. El embargo preventivo puede ser entendido como una medida cautelar en virtud de la cual se afecta la libre disponibilidad de un bien determinado para asegurar la eventual ejecución ulterior de la sentencia a dictarse.-

    El art. 212, inc. 3°, del Código Procesal faculta a solicitar el embargo a quien hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviere recurrida, concepto que incluye también las interlocutorias y a las de segunda instancia, tratándose de un supuesto de verosimilitud de una intensidad sumamente elevada, pues se trata de un derecho que ya ha merecido reconocimiento judicial, cualquiera sea su naturaleza y aunque no contenga cantidad líquida, y sin que se requiera además, la prueba del peligro en la demora (conf. K., J., “Código Procesal Civil y Comercial....”, T° I, pag.

    340).-

    Tal resulta el supuesto de autos, en el que ya se ha dictado sentencia (v. fs. 941/967 y fs.

    1200/1220 de los autos principales), admitiendo la pretensión deducida.-

    A tenor de aquella clara prescripción, es que no tendrán favorable acogida los agravios que Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16440457#160618572#20160829102218312 apuntan a que no se configuran los requisitos relativos a la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.-

  3. En lo referente al requisito de la contracautela, corresponde señalar que la caución juratoria implica una promesa de responder frente a los posibles daños ocasionados por la medida (conf.

    P., R., "Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral”, -Tratado de las medidas cautelares-, T° IV, 2da. sección, EDIAR, Buenos Aires 1969, pgs. 82/3, §

    20) y, aunque la tendencia moderna es su supresión, cabe interpretar que, ante la reforma introducida por la ley nº 22.434 al artículo 199, 2do. párrafo, del Código Procesal, no sólo no ha sido eliminada, sino que, acogiendo el criterio jurisprudencial anterior a su sanción, la limita a la hipótesis de mayor verosimilitud del derecho y, por otro lado, la...

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