Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Septiembre de 2016, expediente CAF 003789/2016/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 3789/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: PROCESADORA DE BORATOS ARGENTINOS SA DEMANDADO: AFIP-DGA s/INC APELACION Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 2/4vta., el Tribunal Fiscal de la Nación se declaró incompetente en razón del monto (arg. art. 1025, ap. 1º, inc. a, CA, modif.

    por ley 26.784) para entender en el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución DE PRLA 6968/14.

    A su vez, a fin de salvaguardar su derecho de defensa, recalificó el recurso deducido en el jerárquico previsto en los arts. 89, 90 y 93 del decreto reglamentario de la ley 19.549.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 8/11 el Fisco Nacional interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 12 y no fue contestado.

    En sustancia, acepta la declaración de incompetencia del TFN, pero se agravia del reencuadre ordenado. Sostiene que ello importa crear, por vía pretoriana, recursos que no estuvieron en la intención del legislador, toda vez que la normativa específica impide al juez administrativo revisar sus propios actos por vía de reconsideración (art. 1041, CA). Añade que la atribución de competencia jurisdiccional a los órganos y entes administrativos debe ser interpretada con carácter estricto. No obstante, aclara que ello no implica que dichos actos sean irrecurribles sino que queda abierta la vía de la impugnación judicial contemplada en el art. 23, inciso a, de la ley 19.549. Cita jurisprudencia.

    A su vez, a fs. 16 y 21/27 interpuso y fundó apelación la parte actora, que tampoco fue replicada.

    En primer término, cuestiona que el a quo haya considerado que el monto total cuestionado no alcanza la suma prevista en el artículo 1025, inciso a, del Código Aduanero. Explica que, en el caso, se encuentra involucrada la impugnación de los derechos de exportación correspondientes a quince permisos de embarque, que totalizan la suma de U$S 94.160,78 y, tomando en cuenta los parámetros de cálculo que surgen de la resolución general AFIP Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28051349#162834501#20160929091100526 3271/12, superan ampliamente el monto mínimo apelable ante Tribunal Fiscal de la Nación. Considera que, una interpretación contraria, lo dejaría en estado de manifiesta...

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