Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 023407/2016/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 23407/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLPER, A.M. DEMANDADO:

DGI s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de septiembre de 2016.- MC VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 84/88, replicado a fs. 121 y 127, contra la resolución agregada a fs. 83; Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución agregada a fs. 83 del 2 de diciembre de 2015, la Sala “D” del Tribunal Fiscal de la Nación ordenó se librara la correspondiente boleta de deuda por el importe de $98.482,78, en concepto de tasa de actuación (conf. arts. 2, 3, y 7 de la ley nro. 25.964).

  2. Que, contra ello, la letrada apoderada de la señora A.M.V. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio.

    Sostiene que el 17 de julio de 2015 interpuso recurso de apelación contra los ajustes determinados en las Resoluciones nros. 184/15 y 185/15 en relación al Impuesto a las Ganancias y al Impuesto sobre los Bienes Personales, periodo fiscal 2006. Indica que, en razón de que su esposo y sus dos hijos también recurrieron las respectivas resoluciones determinativas, cuyo fundamento había sido la idéntica cuenta bancaria en Suiza, en el escrito de inicio solicitó la acumulación de los 4 expedientes que tramitan de manera separada ante el Tribunal Fiscal de la Nación. Manifiesta que, en tales condiciones, la exigencia del pago íntegro de la tasa de actuación ($98.482,76), en cada una de las causas, cuadruplica el monto de la tasa que en definitiva deben pagar. En suma, solicita que se deje sin efecto el auto que ordena el libramiento de la boleta de deuda y se tenga por pagada la tasa de actuación en virtud de los comprobantes de pago agregados a fs. 84, por el monto de $24.620,69.

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que el 17 de julio de 2015, la señora A.M.V. interpuso recurso de apelación contra las Resoluciones nro. 184/15 y 185/15, agregadas en copia a fs. 5/39; y, en esa misma presentación solicitó que dispusiera la acumulación de la causa con los expedientes iniciados ese mismo día por su esposo, G.E.F. de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA #28279278#161081107#20160920115003114 G., y sus dos hijos, M.G. y G.G., “en virtud de mediar premisas de hecho comunes” entre ellas (cfr. fs. 46vta.).

    Por su parte, en el marco del expediente nro...

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