Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 13 de Septiembre de 2016, expediente CAF 051340/2016/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 51340/2016/1 Incidente Nº 1 - ACTOR: VOLF SA DEMANDADO: AFIP DGA s/BENEF. DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 13 de septiembre de 2016.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 31/vta., el Tribunal Fiscal de la Nación denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por la actora con motivo de su estado concursal.

    Para resolver como lo hizo, estimó que esa sola circunstancia era insuficiente para demostrar la carencia de medios para afrontar las obligaciones que se derivan de la iniciación y culminación de un proceso. Además, destacó que tal dificultad constituye una característica propia del riesgo comercial que deben asumir quienes son empresarios o comerciantes.

  2. ) Que, contra dicha resolución, a fs. 35/36vta., la actora interpuso y fundó recurso de apelación, que se concedió a fs. 37 y fue replicado por el Fisco a fs. 39/41.

    Se agravia, únicamente, en cuanto se denegó el beneficio de litigar abonando un 50% de la tasa por actuaciones, conforme lo previsto en el artículo 9º, último párrafo, de la ley 25.964. Plantea que esa norma establece una reducción con fundamento en una causal objetiva, independiente de cualquier valoración personal que pueda hacerse en el caso, y que está en condiciones de acceder al beneficio porque se encontraba concursada al momento del reclamo formulado por la Dirección General de Aduanas y continúa en ese estado en la actualidad. A todo evento, añade que la exigencia de la tasa en el caso resulta irrazonable, porque el reclamo del Fisco –consistente en un cargo suplementario en concepto de derechos antidumping ad valorem e IVA con relación al DI 09 001 IC04 016183P- estaría destinado al fracaso por la existencia de una Fecha de firma: 13/09/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #28796267#161294342#20160913082242502 sentencia judicial firme sobre los mismos hechos, y por más de un acto administrativo que reconoce el derecho de su representada.

    A fs. 54, la recurrente acompañó copia de la resolución dictada el 15 de julio de 2016 en la causa principal, mediante la cual el Tribunal Fiscal admitió la impugnación de la actora y declaró la nulidad de la resolución 8395/14; con lo que llegan los autos a instancia de resolver.

  3. ) Que, conforme lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 25.964, “[l]as actuaciones ante...

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