Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 018409/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18409/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GENSIROIL SA s/BENEF.
DE LITIGAR S/G Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- GC VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fs. 296/298 apela la parte actora —subsidiariamente del recurso de revocatoria, que fue desestimado in limine a fs. 306— la resolución de fs. 267, por la que la Sala “B” del Tribunal Fiscal de la Nación le denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado y la intimó a pagar la suma de $228.822,03 en concepto de tasa de actuación.
Asimismo, a fs. 299 recurre “por altos” los honorarios regulados a la representación fiscal, en tanto que a fs. 302 los letrados de la demanda los apelaron “por bajos”.
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Que en sus agravios –en lo esencial– la firma actora aduce que de las constancias del presente incidente, tanto la prueba documental como informativa y pericial, sumado a la prueba que acompaña a fs. 268/295, revelan que la situación de su mandante indica la carencia de fondos líquidos necesarios para afrontar el pago de la tasa de actuación.
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Que el beneficio de litigar sin gastos se basa en las garantías constitucionales de igualdad y defensa en juicio y para su otorgamiento no es necesario demostrar un estado de indigencia total, ya que tiende a asegurar que la parte que se encuentra en posición económica difícil como para afrontar los gastos del proceso, no se vea impedida de hacer valer sus derechos.
El instituto en examen encuentra sustento en dos garantías de raigambre constitucional: la de defensa en juicio y la de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional). Ello es así, pues por su intermedio se asegura el acceso a la administración de justicia, no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a las circunstancias económicas de los contendientes. En ese marco deben ser valorados también los intereses Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28193456#161186437#20160921115927327 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 18409/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: GENSIROIL SA s/BENEF.
DE LITIGAR S/G de la contraria, tan respetables como los de la actora, a fin de que no se vean conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (causa CSJ 793/2004...
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