Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 20 de Septiembre de 2016, expediente COM 037759/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 37759/2015/1/CA1 AVILA, PABLO C/ AVILA, M.M. S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.

  1. El actor recurrió en subsidio en fs. 192/197 la resolución copiada en fs. 187/190 que rechazó su pedido de suspender cautelarmente los derechos políticos y económicos correspondientes a 23 cuotas de uno de los socios de Altasur S.R.L. y contra quien dedujo, como acción de fondo, una demanda de simulación.

    Los argumentos de su apelación lucen expuestos en dicha presentación.

  2. La naturaleza y contenido de la cuestión traída a conocimiento de esta instancia cuanto la fundamentación dada en la anterior instancia para denegar la cautela de que se trata, imponen reseñar algunas circunstancias del escenario en el que debe adoptarse esta decisión.

    Y así debe describirse inicialmente que, según denuncia el apelante en su demanda, aunque en la sociedad Altasur S.R.L. figuran formalmente como socios y gerentes sus dos hermanos J. y M.Á., en la realidad el ente es integrado también por él (con igual participación y con igual derecho de administración), bien que en calidad de socio oculto. En tal entendimiento y a pesar de que aquéllos se comprometieron a ceder parte de sus cuotas para que Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #28206739#158086629#20160920112137403 esa situación quedara registralmente reflejada, sólo J. transfirió

    voluntariamente la porción de su participación que correspondía a P., mientras que M. se negó a suscribir la cesión. Frente a tal posición, dijo verse obligado a promover esta acción.

  3. Efectuada esa reseña preliminar, y antes de examinar el recurso puesto a consideración de la Sala, inicialmente cabe resaltar cierta incongruencia en la posición del recurrente, pues originariamente solicitó que se dictara la medida cautelar contemplada en el art. 91 de la LSG (pto. 7, fs.

    183 vta./184) y, tras el rechazo de la precautoria bajo tal encuadre (básicamente porque no se denunciaba una justa causa de exclusión del socio demandado y ni tampoco la existencia de abuso de sus derechos sociales que pudieren afectar la operatoria y generan perjuicio a la sociedad, fs. 184/185 vta. pto. IV), el peticionario aclaró que la presente no es una acción...

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