Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Agosto de 2016, expediente FCB 074006601/2006/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74006601/2006 AUTOS : Incidente Nº 1 - ACTOR: GONZALEZ, P.A. DEMANDADO: ANSES s/INC DE MEDIDA CAUTELAR doba, 31 de agosto de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS : GONZALEZ, PABLO ALEJANDRO C/ ANSES S/ DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74006601/2006), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2015 dictada por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante al fundar su recurso invoca arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la accionante lo contestó a fs. 163/168vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Que analizados los requisitos para la procedencia formal del recurso extraordinario, se advierte que los mismos no se encuentran cumplidos, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está ante una sentencia que ordena el levantamiento de una medida cautelar innovativa oportunamente dispuesta por el Juez de grado, la cual no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el art. 14 de la ley 48. De igual modo la recurrente no ha demostrado en forma eficaz que lo resuelto por esta S., le cause un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado.

    Asimismo, cabe agregar que en la especie no existe un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria (Fallos 315-2:1350).

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA #16609090#158744529#20160831090814350 Ello así, por cuanto las protestas de la quejosa sólo evidencian la discrepancia respecto de cuestiones procesales y con la decisión final adoptada, que como lo sostuviera en numerosas causas la Corte Suprema, es el resorte exclusivo de los jueces de la causa y ajenas como regla y por su naturaleza a la instancia...

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