Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Agosto de 2016, expediente FSA 004602/2016/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “INC. APELACION DE O.A.M. C/ AFIP – DGI S/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. FSA N° 4602/2016/1/CA1 Juzgado Federal de S.R. de la Nueva Orán ta, 24 de agosto de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 119/123 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que el apoderado del amparista dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 113/118 por la que el Juez de la instancia anterior resolvió no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, imponiendo las costas a la actora.

    Para así decidir, el a quo expresó que no se vislumbra en este estado inicial del proceso actividad por parte del demandado que constituya fundamento suficiente a los fines de la procedencia de la cautelar, destacando que de acuerdo a lo manifestado por las partes, ante una supuesta falta de pago por el actor de una cuota del plan de pagos suscripto oportunamente por el contribuyente, devino la caducidad del mismo y la consecuente suspensión sistémica en los Registros de D.s de Aduana y de Agente de Transporte Aduanero, conforme lo disponen las normas administrativas aplicables y dentro de las facultades que le corresponden a otro Poder del Estado, por lo que de hacerse lugar al planteo en el ámbito del Poder Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28526879#160224858#20160824121426961 Judicial se menoscabarían funciones de otros poderes, lo que escapa de la órbita de su jurisdicción.

    Estimó por último, que otorgar la medida cautelar solicitada implicaba adentrarse a resolver lo atinente al fondo de la cuestión planteada.

  2. En su escrito recursivo, el actor, luego de referirse a la temporalidad del recurso, señaló los antecedentes del caso, explicando que se desempeña como D. de Aduana y Agente de Transporte Aduanero y se dispuso a cancelar deuda impositiva y aduanera mediante el régimen especial de facilidades de pago instrumentado por la RG 3756 AFIP, adhiriéndose a los planes de pagos H 791313 y H 752638 por un capital de $ 60.754,82 y $

    3.708.094,01, obteniendo el “derecho adquirido” a su cancelación en 60 y 120 cuotas respectivamente.

    Indicó que la mencionada RG 3756 AFIP estableció

    en el art. 11 inc. a) la regulación de la caducidad del plan de pagos ante la hipótesis de “falta de cancelación de UNA (1) cuota, a los TREINTA (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma”, con la posibilidad de rehabilitar la cuota impaga para que no se produzca la caducidad del plan (art. 8 y Anexo IV).

    Siguió diciendo que los planes de pago se cumplieron sin problemas hasta diciembre de 2015, cuando la cuota N°6 de ambos planes no se debitó en ninguno de los dos intentos que prevé la resolución por falta de fondos en la cuenta bancaria del contribuyente. Aclaró que el segundo intento Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #28526879#160224858#20160824121426961 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II correspondía realizarse el 28/12/15 – por cuanto el 26 fue inhábil – pero por “inconvenientes sistémicos” informados se realizó el 29/12.

    Añadió que como recién a las 48 horas del segundo intento de débito el sistema informático de AFIP registra si la cuota se debitó o no, permitiendo en este último caso realizar la rehabilitación de las cuotas impagas, fue imposible para el contribuyente hacerlo en lo que quedaba del mes de diciembre, pues el 31 fue inhábil, de forma tal que fueran debitadas el 12/1/16. Por ello – continuó – recién pudo solicitar la rehabilitación en enero de 2016, por lo que el sistema las rehabilitó programando el débito correspondiente para el 12/02/16, sin perjuicio de lo cual, al cumplirse automáticamente 30 días corridos desde el primer débito fallido (16/12/15) en fecha 16/01/16, la AFIP decretó mediante su sistema informático la caducidad de los planes de pago, lo que significó además la inmediata suspensión en los Registros de D. de Aduana y de Agente de Transporte Aduanero (cfe.

    art. 1122 del C.A.). Sostuvo que la caducidad dispuesta es ilegítima, puesto que la rehabilitación de las cuotas efectuadas impedía decretar la caducidad de los planes de pago.

    Manifestó que no obstante haber presentado en sede administrativa un reclamo que nunca fue resuelto, ante la gravedad de la...

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