Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Agosto de 2016, expediente FSA 011245/2016/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Inc. apel. de PAMI en “VARGAS, A.T. c/ PAMI s/

PRESTACIONES FARMACOLOGICAS”

EXPTE. N° 11245/2016/1/CA1 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 31 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 58/61 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que, encontrándose radicadas las presentes actuaciones relativas ante este Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) en contra del pronunciamiento de fecha 22 de julio de 2016 (fs. 21/24)

    por el cual el Juez de la instancia anterior resolvió hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la Sra. A.T.V. y, en consecuencia, le ordenó que autorice la entrega del medicamento Dolo-Asotrex (Melozicam/Glucosamina Sulfato) conforme lo solicitado por el Dr. R.R., se presentó el recurrente acompañando constancia de fecha 09/08/2016 -Acta de Entrega de Medicamentos-, que aparece suscripta por la actora en prueba de conformidad (fs. 100) haciendo saber que su parte se encuentra dando estricto cumplimiento a lo ordenado por la cautelar.

    Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #28763121#160854877#20160902113609996 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  2. Que siendo ello así, al estarse cumpliendo con la medida recurrida a través de una prestación médica irreversible, lo que deberá definirse en definitiva es qué parte será la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR