Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2016, expediente FLP 034942/2015/1/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 30 de agosto de 2016.

Y VISTOS: estos autos nº 34942/2015/1/CA3, caratulados:

INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA parte actora en autos ‘N.E.V. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986’

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil nº 7.

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud de la recusación con causa deducida por el actor en relación al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Lomas de Z., Dr. J.P.A..

El planteo recusatorio fue formulado con sustento en la causal de prejuzgamiento (inc. 7º del artículo 17 del CPCCN) como consecuencia del proveído del a quo de fs. 256 del principal (punto II). A través de dicho auto, el juez de origen intimó al amparista a la restitución de los fondos percibidos en concepto cautelar, ello en virtud de la decisión de esta Sala del 10/03/2016 por la que se revocó la medida otorgada en la instancia de origen.

El magistrado recusado concretó el informe establecido por el artículo 26 del CPCCN, rechazando la existencia de la causal de prejuzgamiento invocada.

II- Es oportuno señalar, que la causa principal fue iniciada en el mes de septiembre de 2015, contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central de la República Argentina y el Banco Comafi S.A., a efectos de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de las normas que determinaron la pesificación de los depósitos bancarios en moneda extranjera, y a fin de que se le reintegren al amparista los fondos que tenía depositados en la entidad bancaria Scotiabank Quilmes S.A.

Dispuesta por el a quo la medida cautelar solicitada, este Tribunal revocó dicha decisión, lo que motivó al juez a ordenar la restitución de los fondos, derivando en la recusación deducida por el accionante.

III- El recusante sostuvo que los fundamentos de la recusación son: que el juez emitió opinión sobre el fondo del asunto antes de la sentencia, y el temor fundado de parcialidad del juez.

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #28642652#159644603#20160831123759258 En ese sentido, alegó que el juez recusado, al condicionar el dictado de la sentencia definitiva al previo cumplimiento de la restitución de los fondos, adelantó opinión sobre el...

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