Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2016, expediente CNT 020905/2015/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 20905/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: OSSAN, C.G. DEMANDADO: CIBIE ARGENTINA S.A. s/INCIDENTE Buenos Aires, 31 de agosto de 2016.

VISTOS Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a los fines del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

142/151, contra la resolución de fs. 136/137 que desestimó la medida cautelar solicitada.

Que el Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó a fs.

163/vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte actora se agravia por la resolución de la instancia anterior que desestimó la medida cautelar solicitada tendiente a lograr la reinstalación del actor en su puesto habitual de trabajo, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa que persigue la declaración de nulidad del despido que invoca el accionante y que califica como violatorio de la ley 23.592, de disposiciones de la ley 23.551 y de normas internacionales que invoca, por considerarlo –fundamentalmente- discriminatorio y violatorio de la libertad sindical; con más el pago de los salarios caídos y la reparación integral del daño derivado del acto cuya nulificación pretende.

  2. Que, ante todo, cabe observar que si bien en ocasiones este Tribunal ha admitido la Fecha de firma: 31/08/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27107630#160884181#20160831111845397 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX reinstalación en el puesto de trabajo con carácter precautorio (tal el caso de lo decidido en “Restelli, M.A. c/ La Mantovana de Servicios Generales S.A. s/ Juicio Sumarísimo”, S.. Int. N.. 12.652 del 15/8/11; en “Macarigni, P.A. c/ Cognis S.A.

    s/ Juicio Sumarísimo”, Sent Int. N.. 13119 del 12/4/12; entre otros), lo cierto es que -en la presente- tal como ha quedado planteada la cuestión a dilucidar, a esta altura, de los escasos elementos aportados a la causa (básicamente prueba instrumental, ver fs. 1/107vta.), no se advierte configurado el “fumus bonis” requerido para la viabilidad de una medida cautelar como la pretendida.

    Pues bien, de la fotocopia de escritura mediante la cual se comunicó el distracto y telegramas aportado por la propia parte actora (ver fs. 1/2vta. y 72/73)...

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