Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Septiembre de 2016, expediente CIV 084058/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84058/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: PRATTICO, D.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, 6 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 10, concedido a fs. 13, contra la resolución dictada a fs. 8, mediante el cual el Sr.

Juez de grado, decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. P. para su fundamentación el memorial de agravios que luce glosado a fs. 14/17.-

En primer término debe señalarse que no habrán de ponderarse los agravios referidos a la supuesta intimación de pago de la tasa de justicia, dictada en los autos principales, en tanto no han sido motivo de tratamiento en la resolución que viene a conocimiento de esta alzada.-

En cuanto concierne a la cuestión traída a conocimiento de la Sala, no deviene ocioso recordar que la caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público que se configura cuando existe un desistimiento tácito de la demanda o la extinción de la instancia por la cesación de los procedimientos, durante incierto tiempo (De la Colina, S., “Derecho y Legislación Procesal”, T.2, p. 143; íd.

R., R., “Derecho Procesal Civil” t, 1, p. 341; íd. E., I., “Caducidad de la instancia”, p.17, Ed. De Palma).-

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que la perención de la instancia sólo halla justificación en la necesidad de conferir un instrumento al Estado para evitar la indefinida prolongación de los juicios, pero no inartificio tendiente a impedir un pronunciamiento sobre el fondo del pleito o a prolongar las situaciones de conflicto (Fallos, 313:1156; 324:3647), de manera que, Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24441450#161149552#20160906120417082 por ser dicho instituto un modo anormal de terminación del proceso, su aplicación debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que preside más allá de su ámbito propio (Fallos, 324:3647). Es decir, la finalidad de la institución excede del mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias y propende a la agilización del reparto de justicia tendiente a liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos...

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