Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 066194/2015/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.66.194/2015/1 “P, M – C, J D en autos “P, M c/C, J D s/Régimen de comunicación” Juzgado N°85 Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.-Por la resolución dictada a fs.9, el magistrado de grado dispone la prohibición de salida del país de las menores de edad A, E y J C, todas ellas nacidas el día 2 de octubre de 2002 en la Ciudad de Buenos Aires, hijas de J D C y M C, hasta orden judicial en contrario.-

No conteste con ello, el demandado apela tal decisión, dando fundamento a su recurso mediante la presentación que luce a fs.25/29, cuyo traslado fue contestado por su contraria a fs.32/35.

A fs.74/75, se expide la Sra.Defensora de Menores de Cámara, quien solicita se confirme la resolución en crisis.-

II.-Las partes intervinientes en el presente proceso, ambos argentinos, contrajeron matrimonio en nuestro país el 13 de Junio de 2002, de cuya unión, ese mismo año en el mes de Octubre nacieron las niñas nombradas precedentemente.-

Con posterioridad, en el año 2003, se trasladaron a España, instalándose en la ciudad de Barcelona. En el año 2005, se separaron de mutuo acuerdo y el 15 de noviembre de 2008, un juez de aquella jurisdicción decretó la disolución de la sociedad conyugal.-

En lo atinente al régimen de visitas, en aquella oportunidad, el magistrado expresó “… que se establece a favor del padre, ambos cónyuges están de acuerdo y existe discrepancia únicamente en cuanto a que el padre resulta solicitante que se añada un día intersemanal, en concreto la pernocta del jueves al viernes de forma quincenal, los jueves de las semanas que no le toca tener a las hijas el fin de semana, lo que se considera conveniente teniendo en cuenta que ha sido lo que Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, Z.W. #28193542#160390138#20160825110834034 ambos progenitores han venido realizando últimamente, como queda acreditado mediante la documental consistente en los correos electrónicos y el informe escolar que se acompañan a la contestación de la demanda. Por otra parte no ha quedado acreditado ningún motivo que aconseje limitar la relación del padre con las hijas, ya que esta es muy buena, y las hijas están plenamente integradas en la nueva familia del padre, en consecuencia el régimen de visitas a favor del padre en defecto de acuerdo, será los viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada...

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