Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Septiembre de 2016, expediente CIV 059591/2013/1

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “M, A M c/ H, D A s/ Ejecución de alimentos –

Incidente” (expte. n° 59.591/2013/1) en autos “M, A M y otro s/

Homologación de acuerdo – Mediación” (expte. n°

59.591/2013)

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio a fojas 165, contra la providencia dictada a fojas 164, mantenida a fojas 169. que declaró extemporáneo el escrito agregado a fojas 159/163.

Con el escrito obrante a fojas 165, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 166, fue contestado a fojas 167/168. Solicita se revoque la providencia recurrida, puesto que recién el día 12 de mayo de 2016 por medio de un correo electrónico que le remitió la letrada de la actora recibió

en forma completa el escrito obrante a fojas 152/157, por lo que el plazo para poder contestar el traslado de fojas 158 debe computarse a partir de la referida fecha y no desde el 10 de mayo de 2016 en que se practicó la primer notificación sin las copias.

II – Del sistema informático surge que con fecha 10 de mayo de 2016, se libraron dos cédulas dirigidas a la doctora S., en una de ellas solo se transcribe el auto de fojas 158 (conf. registro n° 16000003581723) y la otra se transcribe el escrito de fojas 155/157, sin la documental acompañada (conf. registro n° 16000003581754).

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #19494822#161663167#20160909093100573 Con fecha 12 de mayo de 2016, la doctora B libra dos cédulas dirigidas a la demandada (conf. registros n°

16000003821195 y n° 16000003821199) a fin de notificarle nuevamente la providencia de fojas 158, que ya había sido notificada con fecha 10 de mayo del corriente año, como fuera expuesto.

De lo expuesto, cabe inferir que le asiste razón al demandado, pues resulta evidente que la dirección letrada de la actora al notificar en dos oportunidades la providencia de fojas 158, primero el día 10/05 y luego el día 12/05, entendió que se había cometido un error, puesto que de otra forma no se advierte la razón por la cual procedió de esa forma, máxime si se tiene en cuenta que en la primera de las oportunidades faltaba la documentación acompañada con el escrito de fojas 155/157, cuestión que debe haber sido subsanada en el “e-mail” que le remitió a la letrada del demandado...

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