Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Agosto de 2016, expediente CIV 025913/2013/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” – Autos: “C, M E s/ Art. 250 C.P.C – Incidente Civil”

(expte. n° 25.913/2013/1) en autos “M, B S s/ Sucesión Testamentaria” (expte. n° 25.913/2013 – J. n° 31)

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I – Viene el expediente a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 36 por la doctora M E C en su carácter de administradora del sucesorio de doña S B M, contra la decisión que en copia obra a fojas 25/26 que desestimó el pedido de regulación de honorarios en forma parcial y la oposición a la inscripción del testamento hasta tanto se regulen y cancelen los honorarios de la nombrada.

Con el memorial obrante a fojas 42/45, se funda el recurso. Su traslado, conferido a fojas 46, fue contestado a fojas 49/51, fojas 53, fojas 54/55. Solicita se revoque la decisión de grado por las razones allí expuestas las que en honor a la brevedad corresponde remitirse.

II – En primer término cabe señalar que la regulación prevista en el artículo 48 de la ley 21.839, lo es para los procesos de conocimiento en los que no se hubiere dictado sentencia o sobrevenido transacción, resultando inaplicable en el ámbito de los juicios voluntarios en los que procede la regulación definitiva si el estado procesal lo permite o si al apartarse el profesional del mismo, puede instar los trámites pertinentes para obtener la regulación (conf. CNCivil, S. “E”, “S. de Orlowski, Rosa M”, J.A., 1997-IV).

Fecha de firma: 22/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #28645595#159881129#20160819095609402 De ahí que en los juicios sucesorios no es posible realizar regulaciones provisionales como ha sido decidido en la resolución recurrida, salvo claro está, que cese en el ejercicio de sus funciones.

Por otra parte, como se desprende de la decisión en crisis y las propias manifestaciones de la apelante, ésta aún no ha concluido su actividad profesional y si a ello se suma que existe otro inmueble cuyo valor de mercado, según informa en el memorial a estudio, ascendería aproximadamente a U$S 100.000 o $ 1.400.000 (conf. fojas 42 vta., apartado B tercer párrafo), importe este que resulta garantía suficiente para atender los...

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