Incidente Nº 1 - ACTOR: SOLER D'ANGELO, GUILLERMO BERNARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
| Número de expediente | CIV 037453/2014/1/CA001 |
| Fecha | 12 Septiembre 2016 |
| Número de registro | 161648092 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37453/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.D.'ANGELO, G.B. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- J.M.R Y VISTOS: CONSIDERANDO:
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Contra la resolución obrante a fs.43/44, mediante la cual la Sra. juez de grado declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora a f. 45. El recurso concedido a f. 46, se tuvo por fundado a fs.47/49vta. y contestado a fs. 50/55.
El peticionante alega, que la Sra. Magistrada de grado no consideró las particulares características de los autos principales procediendo únicamente a verificar los plazos. En subsidio, peticiona que lo resuelto se aplique con relación al único codemandado que solicitó la caducidad de instancia y no a los restantes.
En efecto, se agravia al sostener que el presente incidente tenia suspendido los plazos procesales, lo que dio lugar a su paralización del mismo.
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Sentado lo anterior, cabe señalar que el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado de los actos procesales” T. II, págs. 366 y 188).
Las diligencias o pedidos que no hacen avanzar la causa, que no la sacan del estancamiento en que puede hallarse sumida, que Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #21011516#161648092#20160909141659778 no sirven para que el proceso se dinamice no son actos interruptivos del plazo de caducidad de la instancia (conf. C.N.Civ Sala A Expte.
261962 del 17/3/1999)
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Asimismo, el beneficio de litigar sin gastos es un incidente autónomo, por medio del cual se tramita una cuestión que no tiene vinculación mediata o inmediata con la solución definitiva del proceso principal y cuyo contenido económico difiere también del involucrado en dicho juicio. Aun cuando el régimen del beneficio de litigar sin gastos está regulado en los arts. 78 a 86 del CPCCN. Ello no impide considerarlo como un incidente, con una estructura que le es propia.
En efecto, si bien el art. 175 del mismo ordenamiento establece como principio general “toda cuestión...
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