Incidente Nº 1 - ACTOR: SOLER D'ANGELO, GUILLERMO BERNARDO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Número de expedienteCIV 037453/2014/1/CA001
Fecha12 Septiembre 2016
Número de registro161648092

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 37453/2014 Incidente Nº 1 - ACTOR: S.D.'ANGELO, G.B. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- J.M.R Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs.43/44, mediante la cual la Sra. juez de grado declaró operada la caducidad de instancia, interpone recurso de apelación la parte actora a f. 45. El recurso concedido a f. 46, se tuvo por fundado a fs.47/49vta. y contestado a fs. 50/55.

    El peticionante alega, que la Sra. Magistrada de grado no consideró las particulares características de los autos principales procediendo únicamente a verificar los plazos. En subsidio, peticiona que lo resuelto se aplique con relación al único codemandado que solicitó la caducidad de instancia y no a los restantes.

    En efecto, se agravia al sostener que el presente incidente tenia suspendido los plazos procesales, lo que dio lugar a su paralización del mismo.

  2. Sentado lo anterior, cabe señalar que el acto procesal, para interrumpir la caducidad, tiene que resultar idóneo y específico para activar el proceso, innovar con relación a lo ya actuado. La idoneidad que se requiere para interrumpir el curso de la perención es una idoneidad específica, que difiere de la idoneidad general de los actos procesales. Su especificidad es la de servir para que el proceso o la instancia avance hacia su fin natural (conf. P., “Tratado...

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