Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Agosto de 2016, expediente CIV 093329/2007/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 93329/2007 Incidente Nº 1 - ACTOR: Z.B.E. DEMANDADO: N.J.J.M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a f. 180 por el letrado apoderado de la parte demandada y a f. 182 por la parte actora, por su propio derecho. En ambos casos impugnan la resolución de fs.

    175/177. Allí se rechazó el planteo de nulidad formulado por el accionado, como así también el pedido de aplicación de sanciones efectuado por la contraria, imponiéndose las costas por su orden.

    El memorial que funda el primero de los recursos corre agregado a fs. 184/188. En dicha pieza de autos el recurrente se agravia por que considera errada la interpretación del a quo respecto de los alcances del art. 42, C.P.C.C. Sostiene el apelante que este proceso resulta autónomo de otros que tramitan entre las misma partes y que no se registró una intervención anterior del agraviado en los presentes autos que lo obligara a denunciar un nuevo domicilio real.

    En segundo término, el mismo apelante señala que si bien el decisum afirma que la nulidad es de interpretación restrictiva, ese criterio debe ceder cuando el acto cuestionado como nulo es la citación al proceso. El tercer agravio se basa en la negativa de la apertura a prueba de la incidencia. Considera que es una decisión arbitraria. En el cuarto agravio califica como incorrecta a la valoración que el Sr. Magistrado realiza del escrito donde la parte contraria contesta la incidencia. En tal sentido, afirma que aquella no ha negado la existencia de un domicilio real distinto al que se dirigió

    la cuestionada notificación.

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #26996639#160006967#20160822110022774 El memorial reseñado ha sido contestado a fs.

    205/207vta.

    El restante recurso de apelación ha sido fundado a fs.

    190/192vta. En esa presentación la parte actora expresa que corresponde la aplicación de sanciones al considerar como irrazonables las intentonas del demandado para dilatar el proceso. Que esa actitud afecta el derecho de la parte reclamante. Insiste en señalar que el empleo arbitrario de actos o remedios procesales por parte del demandado ha tenido un resultado netamente obstruccionista y revelan su mala fe.

    Con relación a la distribución de las costas por su orden señala la accionante que la parte vencida en la incidencia es la contraria. Prosigue afirmando que el pedido de sanciones, que fue desestimado en la anterior instancia, surgió a partir de la contestación del planteo de nulidad.

    El memorial arriba referenciado ha sido contestado a fs.

    211/212.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia, ha dictaminado el Ministerio Público de la Defensa a fs. 217/vta.

  2. Habiéndose resumido las principales constancias relativas al trámite de los recursos interpuestos, procederemos al análisis y resolución de los mismos, comenzando con el planteo formulado por la parte demandada. Ello será así en tanto los agravios relacionados con el rechazo de la nulidad, condicionará el estudio de las restantes cuestiones.

    De manera preliminar diremos que en el análisis de los agravios se seguirá el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. Así el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir en todas sus manifestaciones a los impugnantes.

    Tampoco está constreñido a refutar sus argumentos uno por uno, en Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA...

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