Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Agosto de 2016, expediente CAF 003601/2016/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 3.601/2016: Incidente de Medida C. en autos:

EVES SA c/ EN –BCRA- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 26 de agosto de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 22 de abril de 2016, la Sra. Juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada en autos.

Para así decidir, señaló que la petición se enmarcaba dentro de las disposiciones contenidas en el art. 13, inc. 1º de la ley 26.854, toda vez que se pretendía la suspensión de la ejecución de la multa impuesta a la actora mediante la Resolución BCRA Nº 522/15, hasta que se resolviera el fondo de la cuestión sometida a debate.

En ese análisis, destacó que los elementos de la causa resultaban insuficientes para tener por acreditados los requisitos exigidos en la normativa citada, dentro del estrecho marco cognoscitivo propio de las medidas cautelares.

En orden a la verosimilitud del derecho, consideró que la petición exigía un estudio amplio y minucioso de la situación de la empresa actora, en el cual no resultaba viable adentrarse en la resolución cautelar, pues se hallaba reservado para el momento de dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión. Apuntó, así, que la “apariencia de buen derecho” surgía -en el caso- debilitada frente a la complejidad de la cuestión en debate.

Por otro lado, respecto al peligro en la demora sostuvo que la actora fundaba su petición en situaciones que se presentaban -a la fecha- como hipotéticas y que, por lo tanto, no merecían el resguardo jurisdiccional. Al respecto, indicó que las pruebas aportadas y los dichos vertidos no revestían entidad Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28417886#160213633#20160826125158767 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 3.601/2016: Incidente de Medida Cautelar en autos:

EVES SA c/ EN –BCRA- s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

suficiente para acreditar que la posibilidad de un supuesto daño -en caso de no accederse a la cautela solicitada- no pudiera ser objeto de reparación en el supuesto de ser acogida favorablemente la pretensión articulada en la causa. Finalmente, puso de resalto que la procedencia de medidas cautelares contra actos administrativos requería de la comprobación de su manifiesta arbitrariedad e ilegalidad; extremos que no se configuraban en autos, de modo que tampoco había quedado desvirtuada la presunción de legitimidad del acto (v. fs. 126/8).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, la parte actora interpuso recurso de apelación a fs. 130, que ha sido concedido a fs. 131.

La recurrente aduce que -en la causa- se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la ley 26.584 y por el art. 230 del C.P.C.C. Afirma que sin el plan de facilidades de pago, le resulta imposible afrontar el pago de la multa impuesta por el B.C.R.A., ya que de lo contario se llevaría a la sociedad a un estado de insolvencia tal que la obligaría a la cesación de pagos, debiéndose presentar en quiebra directa. Señala que la multa resulta confiscatoria, dado que representa más del 50% del capital social de la empresa, según balance cerrado al 30/6/15. Destaca que al momento de solicitar esta medida cautelar, el B.C.R.A. ya había iniciado la ejecución de la multa en los autos caratulados: “Banco Central de la República Argentina c/ EVES S.A. s/ proceso de ejecución” (Expte.

Nº 2092/2016), que tramitan por ante el Juzgado Nº 8 del Fuero.

Refiere que de no concederse la medida requerida hasta tanto sea resuelto el fondo de los presentes actuados, se produciría la efectiva ejecución de la multa y la sentencia se tornaría inoficiosa, ya que Fecha de firma: 26/08/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA...

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