Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Agosto de 2016, expediente FCB 001894/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: AUBRIT, L.A. Y OTROS C/ AFSCA Y/O ENACOM – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS: AUBRIT, L.A. Y OTROS C/

AFSCA Y/O ENACOM – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 1894/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166/174vta. por la representación jurídica del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) -ex AFSCA- en contra del proveído dictado con fecha 14 de abril de 2016 por el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3 (fs. 162/162vta.) y en cuya parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, disponiendo que -previa fianza de cinco letrados de la matrícula- se ordene la reinstalación laboral provisoria de los señores L.A.A. (DNI 14.475.238), L.P.G. (DNI 25.709.090); C.E.R. (DNI 24.367.968), M.F.E. (DNI 34.768.972); Lucía Lebana Sosa Alonso (DNI 40.110.091) y A.S.T. (DNI 31.407.761) en el lugar de trabajo que poseían antes de la comunicación de la rescisión contractual.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS –

IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.- Llegan los presentes a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 166/174vta. por la representación jurídica del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)

Fecha de firma: 11/08/2016 -ex AFSCA- en contra del proveído dictado con fecha 14 de abril de 2016 por Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28413201#159154927#20160811094722363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: AUBRIT, L.A. Y OTROS C/ AFSCA Y/O ENACOM – AMPARO LEY 16.986

el señor Juez titular del Juzgado Federal N° 3 (fs. 162/162vta.) y en cuya parte pertinente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los accionantes, disponiendo que -previa fianza de cinco letrados de la matrícula- se ordene la reinstalación laboral provisoria de los señores L.A.A. (DNI 14.475.238), L.P.G. (DNI 25.709.090); C.E.R. (DNI 24.367.968), M.F.E. (DNI 34.768.972); Lucía Lebana Sosa Alonso (DNI 40.110.091) y A.S.T. (DNI 31.407.761) en el lugar de trabajo que poseían antes de la comunicación de la rescisión contractual.

II. En primer lugar corresponde formular una breve reseña de las actuaciones arribadas a esta Alzada, las que fueron promovidas a fs. 55/76 por los amparistas enunciados anteriormente en contra de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)

o Ente Nacional de Comunicación (ENACOM) en calidad de trabajadores contratados, solicitando se declare la nulidad de los despidos y la reinstalación en sus puestos de trabajo, invocando conductas discriminatorias y persecutorias asumidas por las recientes autoridades de la intervención de la demandada. Reclaman salarios caídos desde su despido y los devengados durante la tramitación de la presente, como también la reparación del daño ocasionado. Piden urgente dictado de una medida de no innovar disponiendo sus reincorporaciones hasta tanto se resuelva el fondo del asunto.

Detallan sus antecedentes laborales, y las fechas de vigencia y finalización de sus respectivos contratos, pudiendo inferirse que:

Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28413201#159154927#20160811094722363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: AUBRIT, L.A. Y OTROS C/ AFSCA Y/O ENACOM – AMPARO LEY 16.986

1°) el señor A.L.A. ingresó el 01/01/2015 y su contrato estaba vigente desde el 01/01/2016 al 31/12/2016, desempeñando tareas en el Área de Formación e Investigación en Comunicación Audiovisual; 2°) el señor G.L.P. ingresó el 1/11/2012 y su contrato estaba vigente desde el 01/01/2016 al 31/12/2016, desempeñando tareas en el Área de Licencias y Autorizaciones de Radio y Televisión; 3°) el señor R.C.E. ingresó el 01/12/2012 y su contrato estaba vigente desde el 1//01/2016 al 31/12/2016 desempeñando funciones en Asistencia en la gestión de Fondo Concursable de la Comunicación Audiovisual (Fomeca); 4°) la señora E.F. cuyo ingreso data del 01/05/2014, y el contrato estaba vigente desde el 1/1/2016 al 31/12/2016 con tareas en la Mesa de entradas de la Delegación Córdoba de AFSCA; 5°) el señor S.A.L.L. ingresó el 20/11/2015 y vigencia contractual desde el 1/1/2016 al 31/12/2016, con labores en el Área de Fiscalización; y 6°) el señor T.A.S., ingresó el 1/1/2014 y su contrato estaba vigente desde el 1/1/2016 al 31/12/2016 cumpliendo tareas en el Área de Administración de Delegación Córdoba AFSCA.

Exponen que los despidos se produjeron en el marco de intervención y desalojos producidos en la sede central del organismo (C.A.B.A.) y situaciones similares en nuestra ciudad. Aluden a los hechos acontecidos entre el 28 de diciembre de 2015 y 6 de enero de 2016, como también a las constancias de asambleas de trabajadores celebradas en AFSCA Córdoba el día 7 de enero de 2016 y del Libro de Novedades de la Delegación del 8 de enero de 2016. Agregan que entre los días 7 y 11 de dicho mes fueron remitidas cartas documentos a los amparistas notificándoles las Fecha de firma: 11/08/2016 rescisiones contractuales en el marco de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #28413201#159154927#20160811094722363 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “INC. APELACION EN AUTOS: AUBRIT, L.A. Y OTROS C/ AFSCA Y/O ENACOM – AMPARO LEY 16.986

25.164, reglamentada por Decreto N° 142/2002, por aplicación de lo determinado en el art. 6to., in fine del Decreto 254/2015, siendo rechazadas por los amparistas en tiempo y forma.

Manifiestan que el listado de trabajadores despedidos no fue producto de la casualidad, no hubo explicación alguna, ni por las funciones realizadas, sino por estar afiliados al Partido Nuevo Encuentro (Encuentro por la Democracia y la Equidad). Concluyen que todos los despidos tienen carácter discriminatorio y obedecen a su pertenencia partidaria..C. artículos de la Constitución Nacional, de la Ley 23.592...

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