Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2016, expediente FSA 016594/2014/1

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS:

CODECUC c/ GASNOR y ENARGAS s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 16594/2014/1-

-JUZGADO FEDERAL DE JUJUY 1-

ta, 16 de agosto de 2016 VISTO:

El recurso extraordinario deducido por ENARGAS a fs. 139/158 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Que el apoderado de ENARGAS dedujo recurso extraordinario en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 9/06/16 (fs. 78/83 y vta.), fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia, en la violación de derechos constitucionales y en la doctrina de la gravedad institucional.

A fs. 160/169 la actora contestó el traslado, solicitando el rechazo del recurso deducido.

2) Que todo pronunciamiento judicial debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos 303:347; 303:2020 entre otros, y este Tribunal en resol. del 10/2/97 “Comunidades Indígenas del Pueblo Kolla c/ Finca Santiago y Provincia de Salta s/Interdicto”; y resol. del Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #24617015#159498649#20160816115240186 21/06/06 “R., R.C. c/ Policía Federal Argentina – Delegación Jujuy s/ Medida Cautelar”, entre muchas otras).

Más aún, ha sido destacado reiteradamente que al tiempo de dictar sentencia el proceso ha de contar con un objeto actual (confr. Fallos: 326:4199; 328:175; 328:4320; 329:1853; 329: 4270; 328:4452) y ha de subsistir el interés que justifique el pronunciamiento (Fallos: 329:4370).

3) Que el a quo, en la causa principal, en fecha 1 de junio de 2016 dictó resolución en la que declaró la caducidad de instancia de la acción de amparo iniciada por el Consejo Defensor del Contribuyente, Usuario y Consumidor de Jujuy (CODECUC) contra GASNOR SA y ENARGAS, y dejó

sin efecto la medida cautelar dispuesta en autos.

Además, tal decisión obtuvo confirmación de este Tribunal...

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