Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2016, expediente FLP 063108503/2012/1/CA002 - CA003

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III Plata, 26 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 63108503/2012/1/CA2, caratulado “INC. APELACIÓN en autos SOMMA, M.C. c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La señora M.C.S. inició

    acción de amparo contra la ANSeS con la finalidad de que se declare la nulidad de la resolución administrativa RBO-

    D 00113/12, registrada bajo el Acta 2, de fecha 10/01/2012 por medio de la cual se dio de baja el beneficio jubilatorio oportunamente acordado y se ordene en forma inmediata el alta al cobro de aquél con su correspondiente actualización monetaria y retroactividad.

  2. Explicó que en el mes de junio de 2010 obtuvo su jubilación y que, a partir del mes de agosto de ese año comenzó a percibir regularmente el beneficio; que en el mes de enero del año 2012 recibió una carta documento donde se la intimaba a concurrir a la UDAI Junín en virtud de que se había detectado una irregularidad en los períodos laborados como servicio doméstico (fs.

    13/18).

    Remarcó que, en cumplimiento de lo requerido, se presentó y acompañó los datos solicitados por la ANSeS pero a pesar de ello, la administración procedió a dar de baja el beneficio sin respetar su derecho de defensa.

    Finalmente, requirió que se ordene como medida cautelar la suspensión de los efectos de la resolución atacada hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

  3. El a quo resolvió a fs. 95 hacer lugar a la medida cautelar solicitada por encontrar configurados Fecha de firma: 26/05/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #23900752#154080044#20160526094330533 los requisitos para su procedencia y ordenó se restituya de inmediato el beneficio previsional del que gozara la actora. Estableció en 15 días el plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, a contar a partir de la notificación, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias (art. 666 bis del Código Civil y art. 37 del CPCCN).

    Para así resolver consideró que la baja del beneficio puede acarrear un perjuicio irreparable en la subsistencia de la actora, afectando el desarrollo de su vida cotidiana y tornando ilusorios los derechos expresamente consagrados en la Constitución Nacional.

    1. El recurso.

      Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) la medida cautelar dictada se confunde con el objeto de la acción, lo cual configura prejuzgamiento; b)

      no se encuentran demostrados los principios procesales exigidos para el dictado de la medida precautoria; c) la actora reclama un beneficio que no le corresponde, ya que no reúne los requisitos mínimos...

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