Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Mayo de 2016, expediente FLP 023727/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

P., 24 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 23727/2014/1/CA1, S.I., caratulado “INCIDENTE de G.W.M. en autos GALLESE, W.M. c/

Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

El doctor V. dijo:

  1. La demanda.

    La actora promovió acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos –AFIP- y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires –IPS-

    en su carácter de agente de retención, solicitando se declare la “inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de los arts. 23 y 79 inciso c) de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias (de cuarta categoría – del trabajo personal en relación de dependencia, incluidos jubilados y pensionados), decreto 1242/2013 y/o cualquier otra norma complementaria, suspendiendo sus efectos hasta tanto el mínimo no imponible –que permanece inalterable desde agosto de 2013- se adecúe a parámetros de razonabilidad exigidos por la realidad económica del país”.

    Sostuvo que por la falta de adecuación del mínimo no imponible del impuesto, las retenciones aumentan desproporcionadamente, con lo que la normativa mencionada amenaza y altera con arbitrariedad manifiesta sus derechos constitucionales, ya que impide acceder a Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26988308#153965981#20160524113203007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    la percepción total y actual del haber jubilatorio que debe ser integral conforme al art. 14 bis de la Constitución Nacional.

    P. también la devolución del dinero correspondiente a los períodos indebidamente percibidos por el Estado.

  2. La sentencia recurrida.

    El a quo dictó sentencia a fs. 97/107 del principal, haciendo lugar a la acción de amparo y en consecuencia ordenó a las demandadas que “se abstengan de retener o reclamar –según el caso- al accionante cualquier suma en concepto de Impuesto a las Ganancias, que exceda los montos retenidos en el mes de agosto de 2013. Ello hasta tanto se produzca, por los canales legales correspondientes, la adecuación de los mencionados valores” (conforme considerando XI de la sentencia).

    Consideró que: “La falta de ajuste en los mínimos no imponibles del impuesto hace que cada vez más personas sean alcanzadas por el gravamen y no justamente porque su renta se viera aumentada y por lo tanto cuenten con más dinero. Es que falta la modificación a los pisos del impuesto, desde que los mecanismos de actualización automática en base a los índices de precios mayoristas se encuentran suspendidos primero por la ley de convertibilidad y luego por la de Emergencia Económica. Entonces, hace años que la actualización de los mínimos y las deducciones del Impuesto a las Ganancias se ha distanciado de la evolución del costo de vida. Comparados con los índices Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #26988308#153965981#20160524113203007 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    publicados por el INDEC, su evolución denota un indiscutible atraso en perjuicio del contribuyente.”

    Agregó que: “En tales condiciones no cabe sino concluir que la afectación del derecho de propiedad de la actora resulta palmaria cuando por la combinada inacción de uno de los departamentos del Estado, que no ajusta los mínimos no imponibles, y el resultado del proceso inflacionario –fenómeno de cuyos orígenes difícilmente podría desvincularse-, año tras año va aumentado la parte de sus ingresos que queda sujeta al pago del gravamen. Y ello sucede sin que exista una decisión en tal sentido del único órgano que puede imponerlo: el Congreso de la Nación (art. 75 inc.

    2 de la Constitución Nacional).”

    En consecuencia, dijo, “Sin lugar a dudas la omisión aludida repercute notoriamente en los derechos de la actora, quien se encuentra alcanzada por el Impuesto a las Ganancias -Cuarta Categoría- por la falta de adecuación del mínimo no imponible y los valores de las alícuotas a la realidad económica. Máxime en...

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