Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2016, expediente CIV 031789/2015/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III CIV 31.789/2015/CA2 “T.C.A. c. Google Argentina SRL s.

incidente de medida cautelar”.

Buenos Aires, 11 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 64vta. contra la resolución de fs. 49/51, fundado a fs. 103/16, cuyo traslado no fue contestado (ver fs. 117 y siguientes), y CONSIDERANDO:

  1. El 27 de mayo de 2015, el actor demandó ante el Fuero en lo Civil a Google Argentina SRL (en lo sucesivo G.) por daños y perjuicios, y para que se la condene a dar de baja la URL drcarlostrillotrilogiebuenosaires.blogspot.com. (ver fs. 22/28).

    Invocó ser un prestigioso médico especializado en cirugías estéticas y que en el referido blog una persona que dice haber sido su paciente emite –en forma anónima- toda clase de infundios, calumnias y frases injuriosas de su labor profesional, manifestando no haber quedado conforme con el resultado de una intervención quirúrgica.

    Alegó el accionante que dicha campaña de desprestigio le ocasiona un gravamen irreparable y la pérdida de pacientes puesto que pone en duda su capacidad profesional. Afirmó haber intentado conocer la identidad de la persona que lo agravia sin resultado positivo, y que no recuerda haber tenido una paciente disconforme.

    Por otro lado, adujo que no obtuvo respuesta favorable al pedido dirigido a G., mediante carta documento del 22 de septiembre de 2014, para que suprimiera sus datos personales alojados en el “banco de datos” de la empresa, en la “nube informática y/o página de internet”, invocando que no podía desconocer ni desinteresarse por el contenido injuriante, ni omitir la constatación de la veracidad de lo publicado en el blog de Google con su nombre y fotografía.

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #28406845#157355615#20160712044249458 Añadió que remitió una segunda carta documento con la individualización de la URL y que citó a la demandada a la mediación previa, no obstante lo cual no obtuvo respuesta favorable.

    Citó la doctrina del fallo “M.B.R.” de la Corte Suprema en virtud de que se trata en el caso de lesiones contumeliosas a su honor por las injurias vertidas en el blog.

    Ofreció prueba y requirió una medida previa con carácter urgente para que se ordene a G. suspender la publicación injuriosa en la URL drcarlostrillotrilogiebuenosaires.blogspot.com.

  2. El titular del Juzgado en lo Civil N° 55, después de haber declarado su incompetencia para entender en la causa (fs. 31/vta.), dictó –a pedido del interesado- la medida cautelar en idénticos términos con los que fue solicitada en el escrito de inicio (fs. 49/51).

    Consideró la medida como una cautelar innovativa y con características de las llamadas “autosatisfactivas”, como así también que, de acuerdo con la documental acompañada, se encontraban reunidos los requisitos para su procedencia, ya que “el nombre de la actora aparece enlazado o linkeado con el blog spot de referencia” y afectado su derecho a la honra o reputación, entendido como “la dignidad personal reflejada en la consideración de los terceros y en el sentimiento de la persona misma”.

    Agregó que el nuevo Código Civil y Comercial tutela expresamente la dignidad de las personas y que la libertad de expresión no puede analizarse sin consideración del objeto involucrado en la información.

    Y destacó que, sin perjuicio de la cuestión atinente a la responsabilidad, G. facilita el acceso al blog mediante patrones de búsqueda.

  3. Contra esa decisión se agravia G.. En primer término, solicita que este Tribunal repare en que la pretensión del actor tiene un defecto legal en su objeto, habida cuenta de que reclama la eliminación del blog drcarlostrillotrilogiebuenosaires.blogspot.com. pero funda el carácter lesivo del contenido con la impresión de otro blog:

    carlostrillo.bogspot.com.ar.

    Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ...

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