Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 20 de Mayo de 2016, expediente CCF 006438/2015/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6438/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: GIORDANI, A.G.D. DEMANDADO: OSDE BINARIO s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 20 de mayo de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 44/49vta. –allí fundado, replicado por la parte actora a fs. 56/60vta.-

contra la resolución de fs. 30/31; y CONSIDERANDO:

1) Que el señor juez de la anterior instancia -previo dictamen del Cuerpo Médico Forense (conf. fs. 24/26)- hizo lugar a la medida cautelar solicitada, ordenando a la Organización de Servicios Directos Empresarios -en adelante OSDE- a otorgar a la menor A.G.D.G., la cobertura integral de la terapia dialéctico conductual y acompañante terapéutico, de lunes a sábado, con una carga de 6 horas cada día, conforme prescripción de la médica tratante y continuar en forma ininterrumpida cubriendo su costo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que prescriba dicha profesional, hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión de fondo (ver fs. 30/31).

2.1) Esa decisión motivó el recurso de la demandada, que ante todo cuestiona el carácter innovativo de la medida precautoria dispuesta. A su vez discute la concurrencia -en el caso- de los requisitos para el dictado de una medida cautelar (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora).

Sostiene que el derecho a la salud no escapa a la posibilidad de que su ejercicio sea reglamentado y agrega que la Ley Nro. 24.901 no luce aislada y ajena al ordenamiento jurídico. En ese marco establece, en su artículo 6º, que los agentes de seguro de salud brindarán las prestaciones básicas con prestadores propios o contratados a tales efectos.

Además, expone que de acuerdo a los términos de los artículos 11 y 12 de la citada norma, su parte llevó a cabo una evaluación interdisciplinaria de la que surge que A. no requiere acompañante terapéutico y sugiere la realización de tratamiento cognitivo conductual con Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #27874360#153542750#20160517140847552 una carga de 20 horas semanales. Agrega que ofreció dar cobertura a dicho tratamiento a través de su prestador ADIP.

Por su parte manifiesta que el esquema de acompañante terapéutico con orientación dialectico conductual no producirá cambio alguno en la conducta de la menor y/o su familia.

Adicionalmente, esgrime que si bien la figura del acompañante terapéutico se encuentra prevista normativamente por la Ley Nro. 25.421 sobre Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental y la Ley Nro. 26.657 sobre Salud Mental dicha prestación no ha sido reglamentada, extremo que impide determinar la forma en la cual debe llevarse a cabo el ejercicio de tal función.

Por último, la empresa de medicina prepaga accionada sostiene que el magistrado omitió referirse a cómo se encontraba configurado el requisito de peligro en la demora.

2.2) Conferido el traslado pertinente a fs. 55, la actora lo replica de conformidad con los argumentos expuestos a fs. 56/60, en tanto el Ministerio Público de la Defensa lo hizo intempestivamente (ver fs. 70).

3) Así propuesta la cuestión a decidir, cabe recordar, ante todo, que la coincidencia entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, por sí mismo, un argumento válido a los efectos de obtener la revocación de lo decidido en el caso.

Si bien es cierto que las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, también lo es que la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, agregando que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio, ya que su objetivo es evitar los daños que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o Fecha de firma: 20/05/2016 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR