Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CCF 003378/2015/1/CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3378/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: E,. S.J. DEMANDADO: OSDE s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 16 de agosto de 2016.- SD VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada que obra agregado en copia a fs. 288/294 -fundado en la misma presentación, que ha sido replicado por el Ministerio Público de la Defensa a fs. 307/309- contra la resolución cuyo duplicado de fs. 258/261; y CONSIDERANDO:

1) Que este Tribunal ha tenido oportunidad de expedirse en las presentes actuaciones mediante la sentencia interlocutoria dictada con fecha 17 de Julio de 2015, en la que se realizó un detallado resumen de los antecedentes de la causa a los que cabe remitirse en honor a la brevedad (conf. fs. 143/145 de este incidente).

En dicha oportunidad, esta S. revocó la decisión de la instancia de grado, quien había rechazado la medida precautoria requerida con relación a la cobertura del pago de la diferencia por habitación individual en el Instituto FLENI Escobar, donde se encontraba internada J Escobar Santander (conf. fs. 136/vta. y fs. 143/145 de este incidente).

2) Que -posteriormente- la parte emplazante requirió en autos que la demandada brinde la cobertura de la prestación de acompañante por el término de 12 horas, en el horario de 7 a 19 hs., mientras durase la internación. Ya que, por un lado, la joven -conforme certificado médico acompañado- requería asistencia permanente y por otro, la madre de la actora, única familiar con la que vivía en Buenos Aires antes del accidente, debía reintegrarse a sus obligaciones laborales (conf. fs. 156/159).

Que la magistrada interviniente intimó a la emplazada a fin de que se expidiera al respecto y al cumplir el requerimiento, la empresa demandada informó que a pesar de que entiende que no se encuentra obligada a brindar la cobertura de un acompañante en el lugar donde se encuentra internada, pues se encuentra monitoreada y asistida por personal Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28024731#159088643#20160809124608925 de la institución, admitió brindar la prestación requerida durante 12 horas en el horario de 7 a 19 mediante la empresa Priority Home Care (conf. fs.

160; 196/197; 199/vta.; 200/vta.; 210/211vta. y 214).

3) Que a fs. 231/232 la parte emplazante, en virtud del alta sanatorial de la beneficiaria, requirió que la entidad amplíe la duración de la cobertura de la prestación de acompañante por doce 12 horas más (o al menos 8 horas) de las que se encontraba brindando, de acuerdo al certificado médico que adjuntó a fs. 237/238.

Que la empresa accionada, ante la intimación de la “a quo”, teniendo en cuenta que ya se encontraba brindando la asistencia requerida en forma diurna, afirmó que resultaba imprescindible que se llevara adelante la correspondiente evaluación interdisciplinaria prevista en la Ley 24.901 a fin de determinar la cantidad de horas de acompañante domiciliario que la afiliada requeriría (conf. fs. 239 y fs. 245/249 vta.).

Contestado el traslado conferido, la parte actora reitera la petición cautelar. Expone que J. se encuentra el alta médica del instituto FLENI mas no puede regresar a su casa por no contar con la cobertura de asistencia permanente (ver fs. 256/257).

4) Que a fs. 258/261, la señora jueza de la anterior instancia hizo lugar a la medida precautoria solicitada y ordenó a OSDE a brindar la cobertura integral de la asistencia domiciliaria permanente los 7 días de la semana las 24 hs. (conf. certificado médico de fs. 240) respecto de J.E.S. por el tiempo que sea prescripto por su médico tratante y/o hasta tanto se resuelva definitivamente la controversia.

Para así decidir, consideró las clausulas constitucionales y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -Ley Nro. 26.378- que adquirió jerarquía constitucional mediante L.N..

27.044. Situación en la que se encuentra la amparista (conf. fs. 46).

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: R.V.G. -G.M. -A.S.G., #28024731#159088643#20160809124608925 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3378/2015 Realizó un análisis de las normas vinculadas a las...

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