Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Agosto de 2016, expediente CCF 000641/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 641/2016/1 -S.

I- “BOSIO JOSEFA CATALINA TERESA C/ OSDE S/

INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR”

Juzgado nº: 4 Secretaría nº: 8 Buenos Aires, 11 de agosto de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.

52/58, el que fue respondido por la actora a fs. 63/66 y por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 73/74, contra la resolución de fs. 21/22; y CONSIDERANDO:

  1. La resolución apelada admitió la cautelar requerida. En consecuencia, dispuso que Osde –Organización de Servicios Directos Empresarios- brinde a la madre de la actora –quien se presentó en representación suya- la cobertura del 100% del costo de la internación en el “Instituto para Mayores San Francisco”, prestación necesaria para afrontar la patología que padece –deterioro cognitivo progresivo- (cfr. fs. 8).

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse en los siguientes: a) debido al carácter innovativo de la medida cautelar otorgada, el magistrado debió haber tomado mayores recaudos.

    Surge que el objeto de la medida precautoria y el de la acción de amparo son idénticos, por ello se configura un anticipo de sentencia en la cuestión de fondo que no debe ser admitido y b) no se encuentra acreditada la verosimilitud en el derecho como tampoco el peligro en la demora, elementos necesarios a fin de prospere el dictado de una medida cautelar, como la presente. Asimismo, manifiesta que la normativa vigente en materia de discapacidad no contempla la cobertura de instituciones geriátricas a favor de las personas con discapacidad, sino la de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar”, como ser un hogar, una residencia o un pequeño hogar y, para acceder a ellos, deben cumplirse dos requisitos mínimos: acreditar un grado de discapacidad que así lo justifique y carecer de un grupo familiar continente. En el caso de marras, de la evaluación socio ambiental realizada oportunamente a la madre de la amparista se observa que aquélla no carece de grupo familiar continente que pueda satisfacer las necesidades de la vida diaria. Así, entonces, la cautelar en crisis determinó que su parte debe cubrir el gasto de internación geriátrica, es decir, brindarle a su madre una vivienda que cuenta con cuidados básicos generales, prestación a la que no se encuentra obligada a brindar ni legal ni contractualmente.

    Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #28296234#153186319#20160812091133275 3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR