Incidente Nº 1 - ACTOR: G. S. G. Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa nº 8311/2015/1 -S.
I- GONZALEZ DA SILVA GABRIEL Y OTRO c/
OBRA SOCIAL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN s/ INCIDENTE DE APELACIÓN Juzgado nº: 8 Secretaría nº: 15 Buenos Aires, 12 de julio de 2016.
Y VISTOS:
Los recursos de apelaciones interpuestos: a) por la actora a fs.
146/152; b) por la demandada a fs. 168/174 -el que fue contestado por la accionante a fs.
192/195-; y c) por la Sra. Defensora Pública Oficial a fs. 223/227 -respondido por la accionada a fs. 233/235-, contra la resolución de fs. 133/134; y d) por la accionada a fs.
168/174 –el que obtuvo respuesta de la amparista a fs. 192/195-; contra el pronunciamiento de fs. 143; y CONSIDERANDO:
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La resolución de fs. 133/134 dispuso que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación arbitrara los medios pertinentes para garantizar en el término de dos días a la actora, la cobertura de: a) dos sesiones de psiquiatría por mes en INECO; b) transporte que cubra los traslados de ida y vuelta desde el domicilio particular de la amparista hasta el centro educativo y demás lugares donde debe atenderse; y c) 240 pañales al mes; todo ello de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que determine el médico tratante.
Contra esa decisión la actora, la Sra. Defensora Pública Oficial y la demandada interpusieron sendos recursos de apelaciones a fs. 146/152, 223/227 y 168/174, respectivamente.
A fs. 143 la magistrada –subrogante- amplió la medida precautoria, dispuso que la accionada otorgue, además, la cobertura de: a) Sertalina 50 mg., b) alimentos libre de gluten, lácteos, azucares, sin caseína y T.A.C.C., c)
hidroterapia –cuatro sesiones mensuales-, d) orientación a los padres –una sesión mensual- en INECO, y f) asistente en discapacidad –cinco veces por semana, tres horas-
en INECO, todo ello según las indicaciones que prescriba el médico tratante. Precisó que a las últimas tres prestaciones se le debería aplicar el límite que establece la Resolución n° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social.
Lo decidido fue apelado por la demandada a fs. 168/174 y el recurso fue concedido a fs. 175 (segundo párrafo).
Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI, #28347587#156230951#20160713085105072 2. La actora se agravia de la resolución cautelar, argumenta que:
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la cobertura de los rubros de terapias conductuales y alimentación no son cubiertas en un 100% debido a que el pronunciamiento no ordenó la cobertura integral respecto de su tratamiento terapéutico y educativo acorde a su patología; b) lo decidido no contempló
debidamente la cobertura de acompañante terapéutico y de asistente en discapacidad; sin aplicar tope de reintegro ni valor del nomenclador; y c) la demandada brinda las prestaciones de salud en forma irregular y con interrupciones, la resolución debería haber establecido que su contraria debería otorgar una cobertura integral, total en forma ininterrumpida y sin limitaciones temporales, de todas las prestaciones que demande la enfermedad de la menor -amparista en esta causa-.
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La Sra. Defensora Pública Oficial –sustancialmente- adhirió a los argumentos presentados por la actora y agregó que no corresponde la limitación dispuesta por la Sra. Jueza con relación a las prestaciones de: hidroterapia, orientación a los padres y asistente en discapacidad, ni las limitaciones impuestas por la demandada en cuanto a las terapias que necesita la menor, circunstancias que en definitiva resulta ser una persistencia en la negativa a cubrir en forma total e integral el 100% de las prestaciones que, debido a su discapacidad, requiere (cfr. dictamen que obra a fs.
223/227).
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La demandada solicitó la revocación de los pronunciamientos –de fs. 133/134 y ampliación de fs. 143- sobre la base de agravios que pueden resumirse en los...
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