Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Julio de 2016, expediente CAF 015496/2015/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 15496/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO SA s/INCIDENTE DE TASA DE JUSTICIA Buenos Aires, de julio de 2016.- MC VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 46, fundado a fs. 48/52, contra la resolución agregada a fs. 44; y CONSIDERANDO:
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Que la jueza de primera instancia, por medio de la resolución del 10 de febrero del corriente año, rechazó la oposición formulada por la actora a fs. 35/37 al pago de la tasa de justicia por el monto indicado a fs.
27 y; en consecuencia, la intimó para que, en el término de 10 días, depositara en autos el importe de $555.995,45 en dicho concepto, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 11 de la ley nro. 23.898.
Para así decidir, consideró que la acción declarativa de inconstitucionalidad deducida por la parte actora, a fin de que se declarase la inaplicabilidad de los artículos 2 y 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a las transferencias de titularidad de licencia efectuadas en el marco de adecuación exigido por el artículo 161 de la ley nro. 26.522, posee contenido económico dado que, además, pretendía que se ordenara a la demandada que se abstuviera “de avanzar con el procedimiento de determinación de deuda impositiva”.
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Que contra esa decisión, la parte actora apeló y fundó
sus agravios a fs. 48/52; y el Sr. Representante del Fisco dictaminó a fs. 42 y 55vta.
Se agravia de que la jueza haya considerado que su pretensión tiene contenido económico; en tal sentido, señala que el objeto de la demanda tiende al reconocimiento de que se encuentra excluido del pago del Impuesto a las Ganancias o, en su defecto, a la declaración de inconstitucionalidad de la norma. Insiste que la acción de fondo no es la omisión de pago del impuesto, dado que el mismo ya fue abonado, sino la declaración de inaplicabilidad de los artículos 2 y 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a las transferencias de titularidad de licencia efectuadas en el marco de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27229675#157739247#20160713121447677 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V adecuación exigido por el...
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