Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Mayo de 2016, expediente CIV 103044/2012/1

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 103044/2012 Incidente Nº 1 - ACTOR: R P L DEMANDADO: C S As/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, 29 de mayo de 2016.- fs.205 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo de la apelación interpuesta por S A Ca fs. 182, contra la resolución de fs.177/179.

    Los fundamentos del recurso (v. fs. 184/189)

    fueron contestados por la parte actora a fs. 191/192 y a fs.201/202, por la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

    El recurrente señala que la decisión de la a-quo lo agravia toda vez que se fija un aumento de cuota alimentaria sin realizar un análisis exhaustivo y una valoración de los propios dichos en la demanda y los elementos de prueba aportados. Asimismo, manifiesta que los honorarios regulados son excesivos.

  2. En autos se presentó P L R en representación de sus hijos menores de edad, solicitando el incremento de la cuota alimentaria convenida en los autos “R., P.L. c/C., S.A. s/ homologación” a cargo del padre de los menores (S.A.C.. Funda su petición en la insuficiencia de la cuota actual para afrontar las necesidades de los niños, dada su mayor edad e incremento de los gastos.

    La resolución de fs. 177/178 del presente incidente hizo lugar a la pretensión deducida, fijó un aumento de la cuota alimentaria en la suma de pesos seis mil, impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.

    Fecha de firma: 16/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16425448#152904372#20160512103334556

  3. En cuanto al primer agravio, cabe señalar que reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota, justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades de los alimentados (esta Sala, “N., A. c/ L., J. s/ aumento de cuota R. 441870, del 19/12/05).

    En efecto, esta circunstancia hace presumir, aún en ausencia de pruebas, un aumento de los gastos referidos a educación, alimentación, vestimenta e, inclusive, en su vida de relación.

    El criterio aplicable en la coyuntura socioeconómica por la que atraviesa el país, donde por motivos de cambios vertiginosos, aun cuando los salarios no se hayan incrementado en la misma proporción...

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