Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2016, expediente CIV 012002/2011/1

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12002/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.C.O. DEMANDADO: PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 21 de junio de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fojas 146 y por la demandada a fojas 148, contra la sentencia interlocutoria dictada a fojas 139/144.

    Los agravios fueron volcados en las presentaciones de fojas 152/157 y fojas 159//161, respectivamente y contestados con los escritos obrantes a fojas 163/165 y 167/172.

  2. El presente incidente fue iniciado como consecuencia de lo decidido por este Tribunal a fojas 340/341 de los autos principales sobre ejecución de acuerdo de mediación, donde se resolvió hacer lugar a la impugnación que realizó la demandada a la liquidación practicada por la actora con relación a los montos estimados por la mejoras prometidas y el lucro cesante, ya que ambos ítems requerían sustanciarse por la clase de proceso que corresponda de acuerdo a las características del objeto litigioso (sumarísimo o incidental) lo cual iba a determinar finalmente la procedencia y su valor. Ello es así, porque -tal como se dijo en aquella oportunidad -

    por vía de principio, en el proceso civil son indisponibles aquellas Fecha de firma: 21/06/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24236725#155740785#20160616095911821 formas procesales que tienden a la preservación de la bilateralidad del contradictorio y en general, del debido proceso legal.

    En consecuencia, los montos que la actora consignó por las mejoras prometidas (lo cual incluía el valor del entrepiso) y por el lucro cesante, no fueron aprobados.

    Así es que, acompañadas las copias pertinentes, el magistrado de grado formó el presente incidente y lo sustanció

    conforme las disposiciones del los artículos 177, 178 y 180 del código de forma.

    A fojas 139/140, dictó sentencia y luego de un pormenorizado estudio de las actuaciones, rechazó el lucro cesante solicitado por la parte actora e hizo lugar al pedido de aquélla de que se le abone el valor de las mejoras convenidas, las que fijó en la suma de $537.064, con costas a la demandada, todo lo que fue apelado por ambas partes.

  3. Para dirimir la cuestión es preciso realizar un análisis e interpretación de la cláusula penal y del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR