Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 012002/2011/1

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 12002/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: A.C.O. DEMANDADO: PAMPAS PUEBLO DE HUDSON SA s/EJECUCION - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 18 de agosto de 2016.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. La parte actora planteó la nulidad de la resolución dictada por esta Sala a fojas 197/198, por la cual se desestimó la revocatoria in extremis por ella articulada.

    En principio, no procede el recurso de nulidad como medio de impugnación ordinario contra las sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación o de las Cámaras de Apelaciones, y deben corregirse los errores por vía de aclaratoria.

    Serán viables otros correctivos de carácter extraordinario, tales como el de revisión, recurso extraordinario, inaplicabilidad de ley. No obstante, sólo admite excepciones cuando median errores materiales en sus pronunciamientos (cfr. CSJN, JA, 1994-

    III- 172; M., A.L., “Nulidades Procesales”, pág.222 y citas jurisprudenciales y doctrinarias).

  2. En la especie, la parte actora utiliza como base de la nulidad cuestiones que ya fueron debidamente analizadas cuando interpuso el recurso de aclaratoria (desestimado por las razones expuestas en la resolución de fojas 187) y el de revocatoria in extremis (también desestimado a fs.197/198). Los fundamentos expuestos en esos pronunciamientos dan acabada respuesta al planteo nuevamente introducido en el escrito a despacho.

    Sin perjuicio de ello, parece necesario recordar que la decisión de fojas 340/341 del expediente principal (del 22/9/14), fue consecuencia de la falta de sustento del reclamo que Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #24236725#159204337#20160816131054960 efectuó la parte actora por vía de la liquidación que presentó y que, como dijo esta...

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