Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Agosto de 2016, expediente CIV 084601/2013/1

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 84601/2013 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRANTE, A.M. DEMANDADO: SILVA VISOZA , J.E. s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, agosto 3 de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

A los efectos de conocer en la apelación de fs. 40 deducida por considerar bajos los honorarios regulados a fs. 39, se tendrá en cuenta la naturaleza del asunto, el monto comprometido, el mérito, la calidad, la eficacia, la etapa cumplida, la extensión de la labor desarrollada, y las pautas legales de los arts. 6, 7, 8, 19, 37, 40 y ccs. de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432.-

En consecuencia, por no resultar reducidos los honorarios regulados a favor de la Dra. A.M.F. en su carácter de letrada en causa propia en la ejecución de sus honorarios, se los confirma.

R., notifíquese y oportunamente, devuélvase.-

Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n°

31/2011 y 38/2013).

La Dra. M.I.B. no firma por hallarse en uso de licencia.

MABEL DE LOS...

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