Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 098096/2011/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 98096/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: S G M DEMANDADO: B T G M s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionante a fs. 809, contra la resolución de fs. 736/738, de fecha 23 de marzo de 2016, mediante la cual se dispuso levantar la prohibición de acercamiento de la madre a sus hijos oportunamente dispuesta en la causa y restablecer el contacto materno-filial, a través de un régimen de comunicación provisorio a efectuarse mediante el programa “Encuentro entre padres e hijos” del Jardín Japonés.

    El memorial presentado a fs. 816/825, no fue contestado. A fs. 898/900, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara quien propició la confirmación del decisorio.

    Se agravió del pronunciamiento en crisis por cuanto se omitió el seguimiento del tratamiento psiquiátrico de la demandada, exponiéndose con tal decisión a los hijos a una situación psicotizante por la que ya pasaron despojando de seriedad al cumplimiento de los objetivos a que apunta el proceso.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Crítica, es un juicio impugnativo, opinión o conjunto de opiniones que se oponen a lo decidido y a sus considerandos. La ley la tipifica, deber ser “concreta y razonada” o sea dirigida a lo preciso, específico, determinado -cuál es el agravio- y lo razonado apunta a los fundamentos, las bases, las Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16493605#157696417#20160714085006628 sustentaciones -por qué se configura el agravio. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a derecho.

    Por tanto, no es admisible remitirse a presentaciones anteriores ni remitirse a argumentos previos o bien a realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada (conf. art. 265 CPCCN, A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969, tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939).

    La falta de cumplimiento de la crítica concreta y razonada de los puntos del fallo recurrido, traen como consecuencia la falta de apertura de la alzada y consecuentemente, la declaración de deserción del recurso de apelación (conf. art. 266 del Código Procesal).

    En el caso, el recurrente se limitó a disentir con la decisión adoptada por la sentenciante, reiterando y transcribiendo las argumentaciones que utilizó para impugnar la pericia a fs. 646/652, sin...

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