Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 079236/2015/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 79236/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: B, M A DEMANDADO: B, H M M s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, 14 de julio de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal para conocer de los recursos de apelación interpuesto contra la fijación de alimentos provisorios, su prórroga, el embargo preventivo decretado por los alimentos provisorios impagos y por el rechazo de la agregación de la documentación correspondiente a un recibo a cuenta de alimentos presentado (fs. 30/31 punto II, fs.60, pto. I y II y fs. 69, punto 2, según foliatura de los autos principales).

    El memorial fue presentado a fs. 62/67. Sostuvo el demandado que la medida cautelar de fijación de alimentos provisionales, tanto el monto como la prórroga, deben ser revisados por cuanto la actora no acreditó la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora que justifiquen su fijación. Señaló que la actual residencia de la actora y los menores es en Bahía Blanca, por lo cual han modificado radicalmente los gastos en colegio, salud viáticos entre otros ítems. Considera que el monto de $15.000, es excesivo y no existe liquidación que permita determinar cuáles son las necesidades mínimas.

    Se agravió por el embargo preventivo cuando aún no había vencido el plazo de la intimación cursada y en consecuencia incurrido en mora.

    Por último se quejó por la falta de consideración y rechazo de la documentación que da cuenta de los pagos parciales, sin siquiera correr traslado a la actora para que manifieste sobre la misma.

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA #28312207#157309056#20160713085349077 A fs. 76/83, la actora contestó el memorial de agravios y a fs. 95/96, dictaminó la Sra. Defensora de Menores de Cámara.

  2. La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial de la Nación, durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia, se limita a la cobertura de las necesidades impostergables del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos conducentes que permitan determinar la cuota definitiva (en igual sentido, esta S., “Luna Verónica c/ Diaferia Héctor s/ art. 250", R. 470428, del 18/12/06).

    Se ha querido brindar a quien se encuentra necesitado de obtener los medios de subsistencia, de un proceso judicial...

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