Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 20 de Mayo de 2016, expediente CIV 078354/2015/1

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE. N° 78.354/2015/1 – JUZG. 91 ACTOR: CONS DE PROP HORTIGUERA 236 DEMANDADO: HORTIGUERA 242 SA s/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido en el punto IX) de fs. 42/43 la demandada sostiene su recurso en el escrito de fs. 87/89.-El traslado pertinente es respondido a fs. 92/93.-

  2. De conformidad a lo normado por el art. 229 del Código Procesal, la medida cautelar de anotación de litis está condicionada a la deducción de una pretensión que pueda tener como consecuencia la modificación de la inscripción de un bien en el Registro correspondiente (C.N.Civ., S. “A”, autos “Siraveña de Denatale, M.R. c/B., L. y otros”, del 21/11/95, publicado en La Ley, 1996-A, pág. 727).-

    Es que esta medida está destinada a asegurar la publicidad del juicio cuya pretensión pueda tener como consecuencia la modificación de la inscripción del bien en un Registro, para descartar la posibilidad de que quien adquiera u obtenga la constitución de un derecho real sobre el bien en cuestión, se ampare válidamente en la presunción de buena fe.-

  3. En el caso dicho recaudo no se da, ya que la accionante demanda por el cobro de un crédito que dice tener contra la demandada por cobro de medianería, lo que ninguna...

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