Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 095376/2011/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 95376/2011 - Incidente Nº 1 - ACTOR: A.A. DEMANDADO: A.M.C.

s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- MLB AUTOS Y VISTOS:

  1. Acuse de caducidad de segunda instancia formulado a fs. 37:

    1. Sostiene la parte actora que desde la fecha en que se dictó la providencia de fs. 308 (15/12/2015) hasta que aquella en que se formuló el planteo de caducidad de segunda instancia transcurrió en exceso el plazo de tres meses al que alude el art. 310 del CPCCN. El traslado del planteo no fue contestado por el demandado y la Sra. Defensora Pública de Cámara se pronunció

      a fs. 48/49.-

    2. Si se repara en que a los efectos del cómputo del plazo de caducidad de instancia debe descontarse los días inhábiles que corresponden a las ferias judiciales (art. 311 CPCCN), aún en la mejor hipótesis para la actora, si se considerase que el plazo de caducidad debe computarse desde el día 15 de diciembre de 2015 es evidente que la caducidad de segunda instancia fue planteada en forma prematura pues a la fecha en que se lo dedujo (31/3/2016) el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc 2° del Código citado aún no había transcurrido y habría operado el día 15 de abril de 2016.-

      A lo expuesto debe añadirse que la providencia dictada el día 15 de diciembre de 2015 dispuso que debían agregarse por Secretaría las copias faltantes para formar este incidente; de modo que el planteo de caducidad resulta improcedente habida cuenta de que la resolución del recurso interpuesto por el demandado dependía de la actividad del Juzgado (art. 313 inc 3° CPCCN).-

  2. Recurso de apelación deducido por el demandado contra la providencia de fs. 22:

    1. En su memorial de fs. 25/26, que fue contestado a 34/35 el demandado se agravia de lo resuelto en la providencia de fs. 22 mediante la cual la Sra. Jueza de primera instancia dispuso trabar un embargo preventivo –que debe ser en la proporción de ley- sobre los haberes que el apelante percibía en la empresa Cap Publicidad SRL hasta cubrir la suma de $201.082, 94 en concepto de capital, más la de $40.000 que presupuestó para responder a costas. La Sra. Defensora Pública de Cámara se pronunció sobre este recurso a fs. 49 apartado

      IV.-

    2. Sin perjuicio de que en estos autos existe sentencia firme que fijó la cuota alimentaria en $6.500 (v. fs. 229/230 de los autos principales), el embargo Fecha de firma: 02/08/2016...

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