Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Junio de 2016, expediente CIV 022045/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 22045/2016 Incidente Nº1 – ACTOR: GENOS S.A. DEMANDADO: COLLIA, F.C.A.S. AB- INTESTATO s/

RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL.

Buenos Aires, 7 de junio de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la alzada con motivo de la recusación con causa formulada por los herederos demandados contra la magistrada a cargo del Juzgado n°51 del Fuero, por la causal prevista en el inciso 7° del artículo 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Los recusantes aseveran que la primer sentenciante ha incurrido en prejuzgamiento, por entender que en la providencia del 25 de abril próximo pasado, de los autos principales (Expediente n°22045/2016), se le hace saber a la actora que no correspondía el pedido de suspensión del trámite del proceso sucesorio ni la oposición formulada, pero aconsejó o sugirió a la parte interesada cual podía ser su accionar al fracasar lo pedido, para luego requerirle que aclarará

    que medida pretendía.

  3. La magistrada recusada, en el informe previsto por el artículo 26 del Código Procesal, obrante a fs.45/46, niega encontrarse incursa en la causal de recusación que se le atribuye, manifestando que su actuación se circunscribió, específica y exclusivamente, al trámite procesal que da cuenta el expediente principal, donde se limitó, siguiendo las directivas del principio dispositivo, a proveer las presentaciones conforma a lo requerido y estado del proceso.

  4. Es menester pues, recordar que el instituto de la recusación con causa tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de donde se Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: Z.D.W. Firmado por: B.A.V. Firmado por: M.D.M. #28420097#154976944#20160607124201703 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J desprende que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde atender tanto al interés particular, cuanto al general, que se puede ver afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de los jueces que deben entender en el proceso (CSJN, dictamen de la Procuradora General, “in re”, “Industrias Mecánicas del...

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