Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Mayo de 2016, expediente CIV 041264/2014/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 41264/2014/1 “M., D.A. y otro c. Caja de Seguros S.A2 y otro s. beneficio de litigar sin gastos” (J.2)

Buenos Aires, 24 mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron los demandantes contra la decisión de fs. 42/43 que admitió el beneficio de litigar sin gastos que solicitaron aunque sólo por el 50% de los gastos.

    Insisten en que su condición económica –tal como ha sido puesta de manifiesto en la sentencia- debió conducir a que se les otorgue la totalidad de la franquicia. Destacan que el peticionario es policía jubilado y que su esposa es ama de casa, padece disfunciones motrices, y que ambos solventan sus gastos con los ingresos del esposo. Hacen notar que no sólo se trata de afrontar los gastos del impuesto de justicia sino también eventualmente los honorarios de los profesionales que intervengan, de modo que la tramitación del juicio es excesiva en relación a los recursos con los que cuentan.

  2. Para el estudio de los agravios, debe tenerse en cuenta que la finalidad del beneficio de litigar sin gastos consiste en procurar una adecuada defensa a quienes, por la insuficiencia de sus recursos, no se hallan en condiciones propias para afrontar las erogaciones inherentes a toda actuación judicial. Se tiende a resguardar el efectivo y real ejercicio de los derechos sin mengua ni limitaciones derivadas de la situación del solicitante, puesto que por intermedio del aludido instituto se ha de asegurar el acceso a la administración de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecue a la situación económica de los litigantes (cfr. CSJN, Fallos 328:4453).

    De las actuaciones principales resulta que la parte actora demanda por el cobro de indemnización por la suma de $156.187, intereses y costas a raíz de los perjuicios sufridos en el rodado Fiat Palio Weekend, en el accidente que denuncia ocurrido el 17 de diciembre de 2013. Por eso, persigue el resarcimiento de los daños materiales y por privación de uso.

    Según las declaraciones testificales y el recibo obrante a fs.

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: C.N.U.-.P.M.G., #21052718#153874539#20160520150801102 36 los ingresos del grupo familiar provienen de la jubilación del esposo. La Sra. Castillo es ama de casa y sufriría una discapacidad motriz que le impide realizar actividades lucrativas.

    Cierto que –como ha señalado el magistrado- manifiestan ser...

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