Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 092679/2008/1

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 92679/2008.- Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: B., M.D.:

D.M. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de junio de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención al monto del proceso; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, resultado obtenido, etapas cumplidas y lo que disponen los arts. 6, 7, 14, 25, 37, 41 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, por ajustaos a derecho, se conforman los honorarios regulados en favor del letrado patrocinante del alimentante y por sus labores de alzada se los fija en MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500). La retribución del letrado patrocinante de la actora se eleva a la suma de DIEZ MIL PESOS ($

    10.000) y se le regulan DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500)

    por los trabajos de alzada.

  2. Regístrese y estése a lo ordenado a fs. 778vta, puntos III y

  3. La vocalía N° 20 se halla vacante (art. 109 R.J.N.).

    C.A.B.C.A.C.C.F. de firma: 30/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA...

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