Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 24 de Junio de 2016, expediente CIV 092679/2008/1/CA003

Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente Nº 1 - ACTOR/ES: B., M.D.: D.M.

s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA J. n° 38 Sala G expte. 92679/2008/1/CA3 Buenos Aires, de junio de 2016.- AC Vistos y Considerandos:

  1. Vienen los autos a conocimiento de esta Sala para entender en los recursos de apelación deducidos por las partes y la señora Defensora de Menores e Incapaces de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 742/744 en cuanto fijó la nueva cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hijo en la suma de $ 7.000 mensuales, más la medicina prepaga, actividad deportiva y gastos de celular del niño, con costas al demandado.

    Por entender que la proporción establecida en la sentencia de grado resulta insuficiente para atender los gastos de su hijo, se alzan la actora y la representante del menor (conf. memorial de fs. 756/757 y dictamen de fs. 773/775).

    Por su parte el demandado cuestionó la retroactividad de la sentencia y la imposición de costas a su cargo (conf. memorial de fs. 751/754).

  2. Sentado ello, los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a-

    quo” en su pronunciamiento. Como el Tribunal los comparte y no han sido materia de agravios, no se abundará sobre ese aspecto por razones de brevedad.

    En tal sentido cabe poner de resalto que del examen de las actuaciones, basado en la compulsa de la documentación acompañada se desprende que en el marco de la causa principal (nº

    92.679/2008), se fijó la cuota alimentaria en la suma de $ 3.500 desde Fecha de firma: 24/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #16419515#155734341#20160624124949712 fecha 8/6/2011 con más el gasto en especie de la cobertura médica (ver fs. 167).

    Sentado ello, respecto a la situación financiera del progenitor, su socio, señaló que trabajan en ejecución de eventos deportivos, torneos de futbol, etc., desde hace 9 años, y que el ingreso de dinero mensual promedia la suma de $15.000. Refirió que dicha actividad es desarrollada en un predio, del cual ambos son propietarios. Asimismo, el testigo señaló que el Sr. D. vive junto a su pareja y la hija de ambos en un inmueble de 3 o 4 ambientes que alquilan en el barrio de Retiro (ver fs. 293/295 y ver también testimonio de fs. 518/520).

    Por su parte, el alimentante reconoció percibir ingresos por la locación del inmueble situado en Puerto Madero, del cual es condómino junto con su hermano, además dijo ser propietario de...

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