Incidente Nº 1 - ACTOR: J.G. J. DEMANDADO: J. M. J.s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE FAMILIA

Fecha14 Julio 2016
Número de expedienteCIV 104783/2006/1/1/CA001
Número de registro157780987

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Incidente N° 1 – Actor: J.G.J. Demandado: J.M.J. s/

Recusación con Causa – Incidente Familia, Expte. N°:

104783/2006/1/1 J.. 38 Sala “G” Relación: 104783/2016/1/1/CA1 Buenos Aires, de julio de 2016.- MRB VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En salvaguarda de la adecuada administración de justicia, la ley faculta a las partes para solicitar la separación de los jueces del conocimiento de un proceso, si existieren relaciones o situaciones con alguna de ellas o con el objeto del juicio, que pudieran afectar la garantía de imparcialidad (Palacio, “Derecho...”, II-142; P.-GuerreroL., “Tratado de la competencia”,n°

    216; C., “Fundamentos...”, n° 26; Colombo, “Código...”, 1-181, ed. 1975; M. y ots., “Códigos...”, II-A-412 y ss., ed. 1984; F., “Código...”, I-88, ed. 1971; F., “Código...”, I-14.9.1.).

    Sin embargo, el necesario equilibrio que debe existir entre el ejercicio de facultad de recusar con expresión de causa y el respeto a la investidura de los jueces, exige que las causales que se invoquen se sustenten en razones sólidas y que el...

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