Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 062478/2015/1

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 62478/2015 - Incidente Nº 1 - ACTOR: DI STEFANO, C.J. DEMANDADO: GARCIA, D.M. Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, de mayo de 2016.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 17, mantenida a fojas 24, en virtud de la cual se decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, es recurrida por la actora quien expone sus agravios a fojas 22/3.

Cabe adelantar que las quejas que se analizan no tendrán acogida en la Alzada, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En efecto, la decisión de grado es correcta y se ajusta a las constancias de la causa tenidas a la vista a la hora de resolver la cuestión, de modo tal que, mal podía el juzgador meritar el supuesto diligenciamiento de un oficio que se adjunta tardíamente a fojas 18/20, junto con el memorial sujeto a consideración.

En este orden de ideas, en relación con los dichos de la apelante respecto a que el incidente se encontraba paralizado, que ello le impedía acreditar el diligenciamiento del oficio y motivó

además, el pedido de desparalización, cabe apuntar que, aún cuando -en hipótesis- se hubiera querido evaluar la existencia de dicha...

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