Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2016, expediente CIV 077333/2015/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 77333/2015 Incidente Nº 1 - ACTOR: SALGADO, S.B. DEMANDADO: CORONEL, R.C. s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 38 M.F.Z.

Buenos Aires, junio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La actora solicita como medida provisional en los términos de los arts. 443 y 721 del C.. Civil y Comercial continuar viviendo en el hogar conyugal sito en Av. G.. Las H. 3745 9° “A” de esta ciudad.

A fs. 45/47 (copia) el Sr. Juez A quo, en el entendimiento de que inmueble que fuera sede del hogar conyugal pertenece a terceras personas, por lo que no se darían los supuestos que prevé el art. 443 del CCC, resolvió en los términos del art. 444 del mismo cuerpo legal imponer al demandado la obligación de pago de $7000 (pesos siete mil) mensuales a fin de que la Sra. S. se procure una vivienda digna en la cual habitar hasta la liquidación del régimen de comunidad entre las partes.

Contra dicho decisorio se alzan ambas partes, fundando el demandado sus agravios a fs.54/56, los que fueron contestados a fs.58/61, y haciendo lo propio la actora a fs.62/66, cuyo traslado no mereció contestación.

II) Teniendo en cuenta que sólo el accionado se ha agraviado respecto de la solución brindada por el juzgador en orden a la compensación económica que se le impusiera, se procederá en primer término a tratar su queja.

Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28204605#155648585#20160616115055438 Alega el recurrente que la actora en su presentación inicial peticiona únicamente continuar viviendo en el inmueble de Av. Las Heras 3745, 9° “A”, y nunca solicitó la fijación de una suma mensual para poder procurarse una vivienda.

Que además es la accionante quien continúa en posesión del bien referido.

El Código regula entre los efectos del divorcio, la atribución de la vivienda, sobre la base de una serie de pautas orientadoras.

Sin lugar a dudas, la vivienda constituye uno de los derechos humanos fundamentales. De ahí, que conforme el art. 443 del CCC la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar como efecto derivado del divorcio puede serlo sobre un bien propio o ganancial de alguno de los cónyuges, o incluso, que tengan en condominio.

Por otro lado es dable destacar que es el juez quien decide la cuestión a falta de acuerdo entre las partes, y a tal efecto deben tenerse en cuenta...

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