Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Mayo de 2016, expediente CIV 074827/2014/1
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “G., V. J. c/ P. A. J. y otros s/ daños y perjuicios” (expte.
74.827/2014/1) (JPL)
Juzg. 51 R: CIV 074827/2014/1/CA001 Buenos Aires, mayo de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Para resolver el recurso de apelación planteado
por la parte actora a fs. 39 –fundado a fs. 41/42 cuyo traslado no fue
contestado por la contraria, contra la resolución de fs. 38, que decretó
de oficio la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
II. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o
perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso
que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de
impulso alguno durante el término establecido por la ley. El
fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la
presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la
inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de
que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los
deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E.,
Derecho Procesal Civil, AbeledoPerrot, 2006, t. IV, n° 362, p.
216/218).
El artículo 316 del ordenamiento de rito establece
que la caducidad de la instancia será declarada de oficio, sin más
trámite que la verificación de los plazos señalados por el art. 310.
Dentro de estos extremos, el plazo de tres meses
previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN –aplicable en la especie
debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la
Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #24314221#153256751#20160519155006644 perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones
escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su
desenvolvimiento posterior, haciéndolo avanzar a través de las
distintas etapas que lo integran.
En la especie, de la compulsa de autos se
desprende que, desde el proveído de fs. 37 (25 de junio de 2015) hasta
el dictado de la decisión recurrida (1° de febrero de 2016);
descontándose la feria judicial (conf. art. 311, primer párrafo, del
ordenamiento adjetivo), transcurrió el plazo previsto por el art. 310,
inciso 2°, del Código Procesal, sin que la parte interesada en la
consecución de los presentes actuados hubiera realizado acto alguno a
fin de interrumpir el curso de la perención.
III. No obsta a la conclusión lo expuesto por la
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