Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 003831/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 3831/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: T.A., N Y OTRO DEMANDADO: T, D. A.
s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Buenos Aires, de agosto de 2016.- AMM AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de la apelación interpuesta por la Sra. T, contra la resolución que obra en copia a fs. 149/150 de este incidente, que desestimó actualizar la cuota de alimentos provisorios concedida en otro expediente conexo entre las mismas partes en diciembre de 2015, a favor del niño B.T.T. y fijada en la suma de pesos ocho mil ($8.000). Ello, sin perjuicio de admitir la prórroga de su vigencia, hasta tanto se establezca la prestación alimentaria definitiva.
El magistrado de grado fundamentó su rechazo en razón de la naturaleza cautelar de la cuota prorrogada y con sustento en los artículos 7° y 10° de la ley 23.928, que prohíben la actualización monetaria de las deudas dinerarias.
El memorial de la actora luce agregado en copia a fs. 170/172 de este incidente y no ha recibido respuesta por parte de la demandada. La pretensora sostiene que la referida ley de “Convertibilidad del Austral” -en lo que es materia de análisis- atenta contra el interés superior del niño, por lo que corresponde adecuar la cuota provisoria fijada el año pasado a la realidad económica de nuestro país de los últimos seis meses y a la prevista para los meses Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28410159#159545247#20160816115541440 venideros. En tal sentido, propone su modificación por períodos trimestrales, a partir del mes de abril del corriente año en adelante.
Resalta el carácter mutable de las medidas cautelares, en función de lo prescripto por los artículos 202 y 203 de nuestro código de rito, cuando las circunstancias lo ameritan. Señala además, que lo requerido encuentra apoyo en doctrina y jurisprudencia cada vez más frecuente, que cita a modo ilustrativo. Argumenta también que, en el caso, el ajuste del aporte alimentario en modo alguno perjudicaría al progenitor, en razón de su alto nivel de vida que dice haber acreditado en autos. Finalmente, se agravia también por cuanto la decisión recurrida omite considerar el dictamen del Ministerio Público de la Defensa de la anterior instancia, en sentido favorable a un incremento escalonado de la cuota provisoria determinada (ver f. 147 de este incidente).
A su turno, la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa por ante esta Alzada mantuvo y fundó la apelación deducida en la instancia anterior, por compartir los argumentos de la actora hasta aquí expuestos, así como los desarrollados por la representante del Ministerio Público de primera instancia, en el dictamen aludido en el párrafo que precede (ver fs. 181/182 de este incidente). Estos últimos son: (i) la condición de vulnerabilidad en la que se halla B -quien a esta fecha no ha cumplido aún los dos años de edad-, (ii) los derechos fundamentales implicados, tales como el derecho a la vida y al desarrollo integral del mencionado niño, y (iii) la necesidad de dar cumplimiento efectivo de tales derechos, adecuando el monto de la cuota al contexto socioeconómico vigente, para evitar someter a la parte interesada al gravoso expediente de aumento de cuota.
Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #28410159#159545247#20160816115541440 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
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Cabe aclarar de modo preliminar que -por la manera en que se ha de resolver- resulta inaplicable a estos actuados la prohibición establecida por la mencionada ley 23.928...
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