Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 100880/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 100880/2011 Incidente Nº 1 - ACTOR: AMARILLA, J.E. DEMANDADO: PALOMINO s/INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, de julio de 2016.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz de los recursos de apelación interpuestos a fs. 37 y 46, contra la resolución dictada a fs. 33/36.

    El primero de los arriba enumerados fue deducido por los letrados que suscribieron el convenio -- pacto de cuota litis -- que en copia certificada obra a f. 1.

    El memorial corre agregado a fs. 39/40vta. Se agravian porque el decisum reduce de manera injustificada e irrazonable en un tercio, el porcentaje de los honorarios profesionales reconocidos en el mentado pacto de cuota litis. Califican la decisión de arbitraria y que resuelve de oficio una cuestión que no ha sido peticionada por el obligado al pago.

    El memorial reseñado fue contestado a fs. 49/52.

    La restante vía de impugnación fue planteada por el demandado en este incidente. La fundamentación del recurso luce a fs. 54/55.

    En esa pieza de autos se agravia porque se ha homologado el referido instrumento, no haciendo lugar al pedido que, en sentido contrario, efectuó el ahora recurrente. Expresa que ha solicitado que se tuviera en cuenta lo efectivamente laborado por los letrados y que al reducirse los montos de los honorarios, ya no se trata del mismo convenio.

    Además resalta que no corresponde que se le impongan las costas del incidente. Sostiene que al haber obtenido judicialmente Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #24221772#157052255#20160704131003450 la reducción del porcentual que tendría que abonar, no resulta sustancialmente vencido. Por último, manifiesta que por esa misma circunstancia se le deben imponer las costas a la contraria.

    La respuesta a ese memorial corre agregado a fs. 57/58.

  2. Habiéndose resumido las constancias relativas a los recursos interpuestos nos abocaremos al tratamiento de las cuestiones planteadas.

    De manera preliminar, cabe señalar que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR