Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 086738/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “C.C.F. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”

J. 40 Sala G RELACION NRO. CIV 86738/2013/CA001 Buenos Aires, de junio de 2016.PS fs.79 Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 55/56 que rechazó el presente beneficio de litigar sin gastos y a la vez impuso a los letrados de la actora la carga de abonar la tasa de justicia, se alzan el actor y sus representantes a fs. 58, no mereciendo sus quejas réplica alguna de la contraria. Los recursos se encuentran fundados a fs. 60/63 y la cuestión se integra con el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara de fs. 80/82.

  2. En cuanto al recurso respecto de la intimación a los letrados al pago de la tasa de justicia, tiene dicho la Sala en un caso análogo (B.J. c/Ttes. Metropolitanos s/B.L.S.G del 11/08/2009, r.

    518.961), que el denominado pacto de cuota litis es el contrato en virtud del cual el profesional se hace partícipe en el resultado de un proceso, para percibir un porcentaje del crédito de su cliente (cf. LL. 1985-C, 599 y C.. esta S. “G” en R. 513.066 del 27/5/09 y R. 510.838 del 8/6/09), y el letrado estará eximido de afrontar los gastos que irrogue el juicio siempre que el monto de dicha participación no exceda el tope máximo previsto en la ley de aranceles. En ese contexto, la norma mencionada permite a los profesionales pactar con sus clientes los emolumentos por su labor en un proceso mediante su concurrencia en el resultado económico obtenido (art. 4 de la Ley 21839) que no puede exceder del 40%, sin perjuicio del derecho de percibir los honorarios que se encuentren a cargo de la contraparte.

    En la resolución apelada, el magistrado de la anterior instancia entendió, con acierto, que al haber suscripto los apelantes con su representado, un pacto de cuota litis superior al 20% debe afrontar el pago del sellado judicial.

    . En efecto, el art. 4° de la Ley 21.839 establece la regla según la cual si la participación del letrado en el resultado del pleito es superior al 20%, los gastos que correspondieren a la defensa del cliente y la responsabilidad de éste por las costas, estarán a cargo del profesional, excepto convención en contrario (conf. CNCiv., esta Sala “G” en R.

    475.514 del 16/04/2007), es decir, cuando el profesional declara Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #15813202#153766035#20160601094925951 expresamente que...

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