Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 1 de Junio de 2016, expediente CIV 010299/2008/1/1/CA005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 10299/2008. Incidente Nº 1 - ACTOR: P.DE A. DI M. I.

M. DEMANDADO: A.D.M. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA Juz. 38 A.B.

Buenos Aires, de junio de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) La resolución obrante en copia a fs. 65 fija en la suma de $18.000, la cuota alimentaria provisional que el demandado P.A. de Montereale deberá abonar mensualmente en forma provisoria durante la tramitación del incidente sobre aumento de cuota alimentaria a favor de C. y F.A.M.C. dicho decisorio se alza el demandado quien expresa sus agravios a fs. 68/71 y cuyo traslado fue contestado a fs. 75/78.

A fs. 92/93 se expide la Defensora de Cámara quien solicita se declare desierto el recurso, o bien se rechacen los agravios.

Esgrime el apelante que el juzgador no analiza que hay una cuota alimentaria fijada judicialmente y que al ser cuantificada se tuvo en cuenta que cubriese todos los gastos de C. y F., dentro de los cuales desde ya estaba la cuota escolar. Manifiesta que no se tuvieron en cuenta los antecedentes concretos del caso, como ser el monto de sus ingresos y que tiene un hijo de tan solo dos años con los consecuentes gastos, por lo que resulta arbitrario fijar la suma de $18.000 que importa poco menos de un aumento del 70% sobre la cuota vigente.

II) Es sabido, que no corresponde –en principio-

la fijación de alimentos provisionales cuando se está

tramitando el aumento de la ya fijada (conf. C..

Fecha de firma: 01/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28098896#151693415#20160526112826705 Sala C, R.11.166, del 20-12-1984). Sólo es admisible esta alternativa si la pensión vigente resulta "prima facie" insuficiente para afrontar los gastos del alimentado, pues la fijación provisoria tiende a cubrir sus necesidades imprescindibles, hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la cuota definitiva. (Sumario N°16937 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín N°5/2006).(C.. Sala E, R.423618 en autos “V., O.

I. c/N., R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” del 5/10/05).

Se deja aclarado que este supuesto se compadece con el art. 544 del nuevo Código Civil y Comercial vigente, a la vez que estaba contemplado en el art.

375 del Código Civil anterior.

III) La cuantía depende de la...

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