Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Junio de 2016, expediente FSA 000273/2016/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “ZAMBONI, M.P. c/OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION S/AMPARO”

EXPTE. FSA Nº 273/2016/1/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 2 ta, 30 de junio de 2016.-

VISTO:

  1. Que la presente causa ingresó a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 65/69), en contra de la resolución de fecha 11 de abril de 2016 (fs. 61/64) por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación: I:

    autorice y abone íntegramente a la Sra. M.P.Z. los estudios hematológicos que le fueron prescriptos por la especialista Dra. M.C.G. en fecha 28/12/2015 y 15/01/2016 respectivamente, debido a que padece lesiones quísticas de páncreas con probable cavernomatosis de la vena corta, leucopenia y plaquetopenia; y II: reintegre lo abonado en exceso por dichos estudios médicos conforme la documentación que deberá presentar a solicitud de la accionada.

  2. Al presentar el memorial de apelación, la recurrente se agravió, en tanto el a quo omitió considerar cuestiones esenciales planteadas oportunamente por su parte y que, a su entender, resultaban decisivas para dilucidar la cuestión.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28325445#156677924#20160630094655932 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I En ese sentido dijo haber acreditado que la Sra. Z. no estuvo afiliada continuadamente sino por períodos cortos e interrumpidos por los que se le efectuaron los descuentos. Explicó que al tratarse de contratos electorales, la obra social emite un carnet con carencia electoral que contiene un período de validez (fecha de emisión y fecha de vencimiento).

    Añadió que la actora presentó un carnet con un talón de vigencia hasta el 02/02/2016 a pesar de que la Obra Social no emite dichos talones, ya que es el carnet el que contiene en su cuerpo la vigencia establecida según el caso.

    Seguidamente sostuvo que no se puede ignorar que la Obra Social del Poder Judicial de la Nación es una dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que su presidente dictó en el año 2002 la Resolución N° 1478 a través de la que estipuló que aquellas personas afiliadas a la OSPJN en virtud de un contrato electoral no tendrán cobertura ante una serie de supuestos tales como patologías preexistentes, internaciones clínicas o quirúrgicas urgentes, programadas y derivadas de patologías preexistentes, análisis y prácticas no nomencladas de cualquier tipo, salvo que tengan su origen en accidentes o emergencias.

    Reprochó también la omisión en la que incurrió el J. al no tener en cuenta que la actora no reúne los requisitos para requerir la continuidad en la afiliación citando para ello el art. 5 inc. a 5.1. de la Acordada 27/11.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #28325445#156677924#20160630094655932 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Manifestó además que la OSPJN se encuentra excluída de las leyes 23.660 y 23.661 por expresa disposición de la ley 23.890 art. 4°, razón por la que se rige por las normas dictadas por el Máximo Tribunal de quien depende.

    Concluyó así que la conducta de su parte fue la adecuada, actuando conforme la normativa vigente sin que, por el contrario, se hubiera demostrado arbitrariedad, irrazonabilidad o ilegalidad.

    Por todo ello, y luego de puntualizar que el amparo es una via utilizable solo en casos excepcionales y poner de resalto el principio de solidaridad como pilar del sistema de obras sociales -con cita de jurisprudencia del Alto Tribunal- solicitó se revoque la resolución apelada. Formuló reserva de caso federal.

    Corrido que fuera el traslado de ley, el señor Defensor Público Oficial lo contestó con el escrito agregado a fs. 74/76, solicitando por las razones allí expuestas, se rechace el recurso y se confirme la resolución apelada.

    Para ello, resumió los antecedentes del caso dejando aclarado que la Sra. Z. se encontraba correctamente...

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